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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368358 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM, tal como se indica a continuación: Titular Abog. Hernando Hidalgo Diaz, Jefe de la Ofi cina Zonal Lima y Callao Suplente Abog. Erick Romero Mallqui, Sub Director (e) Declaración y Regularización de la Propiedad. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíqueseOMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo 172802-1 Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de software, fotocopiadora, proyector multimedia y la contratación del servicio de mantenimiento de equipos fotogramétricos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2008-COFOPRI/DE Lima, 6 de marzo de 2008 VISTOS:Los Memorándums Nº 112-2007-COFOPRI/OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 113-2007-COFOPRI/OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 134-2007-COFOPRI/OA de fecha 6 de setiembre de 2007 y Nº 136-2007-COFOPRI/OA de fecha 06 de setiembre de 2007, y los Informes Nº 057-2007/JSA de fecha 27 de agosto de 2007, Nº 059-2007/JSA de fecha 29 de agosto de 2007, Nº 060-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007 y Nº 061-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007, y el Memorándum Nº 284-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 19 de setiembre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto;Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0171-2006-AG-PETT-DE de fecha 29 de noviembre de 2006, se designa al Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2006-AG/PETT “Adquisición de Software”, Nº 067-2006-AG/PETT “Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogramétricos”, Nº 068-2006-AG/PETT “Adquisición de Fotocopiadora” y Nº 070-2006-AG/PETT “Adquisición de Proyector Multimedia”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de selección acotados en el cuarto considerando de la presente Resolución fueron convocados bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante los Memorándums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de selección acotados; toda vez que fueron convocados sin encontrarse previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables y no se aprobaron las respectivas Bases Administrativas; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, asimismo, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone: “Toda convocatoria de proceso de selección deberá contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanción de nulidad, en el caso de obras se requerirá adicionalmente la existencia del Expediente Técnico”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, por el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2006-AG/PETT “Adquisición de Software”, Nº 067-2006-AG/PETT “Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogramétricos”, Nº 068-2006-AG/PETT “Adquisición de Fotocopiadora” y Nº 070-2006-AG/PETT “Adquisición de Proyector Multimedia”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean