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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368359 derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 172805-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD Lima, 28 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28964 se transfi ere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN las competencias de supervisión y fi scalización de la actividad minera, no encontrándose bajo su ámbito de supervisión la pequeña minería y la minería artesanal; Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para aprobar la escala de multas y sanciones; Que, sobre el particular existen situaciones en las cuales las empresas supervisadas que realizan actividades mineras afectan la labor de supervisión que desempeña OSINERGMIN, lo que conlleva la comisión de infracciones generales que se encuentran previstas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tipifi cación de infracciones generales y la escala de multas y sanciones que será aplicable por parte del OSINERGMIN a las actividades supervisión y fi scalización minera; considerando la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera; Con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos, Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Precísese que para fi nes de la supervisión y fi scalización minera a cargo de OSINERGMIN, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, manteniéndose aplicables los demás numerales. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION MINERA RubroTipifi cación de la Infracción Art. 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBase LegalSupervisión y Fiscalización Minera 1No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Hasta 1000 UIT 2Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Especí fi ca de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.Art. 3º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699; Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Hasta 1000 UIT 3Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fi scalización e investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80, literales b), c) y d); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Hasta 1000 UIT 4No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma de fi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 8º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Hasta 1000 UIT 5Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte.Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN; Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964.Hasta 1000 UIT 6Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de OSINERGMIN.Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN.Hasta 1000 UIT 7 Incumplir con el pago de aportes No aplicable 8Incumplir con medidas cautelares. Arts. 94º y 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 13º de la Ley Nº 28964.Hasta 1000 UIT 9Incumplir con medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas.Art. 2º Ley Nº 27699; numeral 232.1 Ley Nº 27444 Hasta 1000 UIT