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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368357 originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la expedición de la presente resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Exonerar a la Ofi cina Regional del INPE del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la URMyS realice la contratación del suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao de acuerdo al siguiente detalle: Nº DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/.DIAS TOTAL S/. 01 GASOLINA 90 SP 2468 10.25 45 25 297,00 02 GASOLINA 97 SP 255 11.27 45 2 873,85 TOTAL 28 170,85 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar la contratación del combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- Encargar que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Remitir copias de los actuados administrativos al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- Transcribir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s)Consejo Nacional Penitenciario 172498-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere la R.M. N° 057-2008-PCM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2008-COFOPRI/DE Lima, 4 de marzo de 2008 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 057-2000-PCM que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para la formalización de posesiones informales ubicadas en el Sector Quebrada de Manchay; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, mediante Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI; Que, dentro del marco de las facultades atribuidas, el COFOPRI viene ejecutando los procesos de formalización de las posesiones informales asentadas en el Sector Quebrada de Manchay que comprende jurisdicciones de los Distritos de Cieneguilla y Pachacámac y advierte que los procesos no se concluyen debido a limitaciones diversas y complejas que ameritan la evaluación de alternativas de solución por un equipo técnico multidisciplinario y sobre todo multisectorial; Que, estando a lo indicado en el inciso b) del artículo 2º y artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM, es necesario proceder a la designación de los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a fi n de asegurar el logro de los resultados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, Ley N° 27444, Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;