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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368356 Que, las citadas Unidades también informan que el referido contrato debió culminar el 13 de marzo de 2008, pero por el nivel de consumo superior al programado su culminación se adelantó noventa y ocho (98) días, ello debido a que por Resolución Presidencial Nº 090-2007-INPE/P de fecha 07 de febrero de 2007 se declaró en Emergencia los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Callao por un período de tres (03) meses, lo que signifi có que los detenidos sean clasifi cados en los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Cañete, lo que obligó a la entidad a trasladarlos a dichos penales generándose así un mayor gasto del combustible programado; Que, la situación descrita generó que el monto del Contrato Nº 007-2007-INPE/16 suscrito con la empresa Villa María S.A.C. se agotara antes de la fecha prevista, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 236º¹ del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 07 de diciembre de 2007 la Ofi cina Regional Lima suscribió el contrato complementario con el referido contratista por el monto de Sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho con 88/100 nuevos soles (S/. 63 938,88); Que, de otro lado, las Unidades Administrativas antes mencionadas señalan que con fecha 12 de febrero de 2008 la Ofi cina Regional Lima convocó la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16 para el “Suministro de combustible para Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao ORL – INPE”, la que de acuerdo al calendario del proceso se otorgó la buena pro el 25 de febrero de 2008, pero la misma ha quedado suspendida debido a que la oferta económica del único postor ESTACION DE SERVICIOS VILLA MARIA SAC, para los dos ítems convocados superaron el valor referencial; Que, por tal motivo la Ofi cina Regional Lima mediante Ofi cio Nº 190-2008-INPE/18 de fecha 29 de febrero de 2008 solicita la asignación de mayores recursos para adjudicar la buena pro al postor ganador, vale decir, a ESTACION DE SERVICIOS VILLA MARIA SAC, la misma que no ha sido autorizada por la Presidencia del INPE, conforme se colige del Memorando Nº 219-2008/INPE-01 de fecha 04 de marzo de 2008, por lo que el Comité mediante Ofi cio Nº 010-2008-INPE/CE de fecha 04 de marzo de 2008, informa que efectuará la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 011-2008-INPE/18-05- URMyS-ADQ-CyH de fecha 27 de febrero de 2008 el encargado de combustibles señala que el suministro de dichos hidrocarburos alcanzaría hasta el 3 de marzo de 2008; Que, la Ofi cina Regional Lima señala que el hecho de no contar con el suministro de combustible es consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisible, toda vez que la declaración de desierto es una situación que puede producirse durante el desarrollo de un proceso de selección y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de Veintiocho mil ciento setenta con 85/100 nuevos soles (S/. 28 170,85), importe que servirá para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se realiza la Segunda Convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Móviles de la Ofi cina Regional Lima requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Dirección, Seguridad, Tratamiento y Órgano de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios de su jurisdicción, así como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2008-INPE/08 de fecha 04 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16– Primera Convocatoria, ha sido declarada desierta y que se tendrá que convocar un nuevo proceso para contratar el suministro de combustible para las unidades móviles de la Ofi cina Regional Lima del INPE, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fi n de no afectar la operatividad administrativa de la Ofi cina Regional Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 085-2008-INPE/16.03 de fecha 28 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, fl uye de los actuados administrativos que la contratación del suministro de combustible se realizó para el desplazamiento de las unidades móviles de la Ofi cina Regional Lima, servicio necesario para garantizar la operatividad de dichas unidades, toda vez que la interrupción del citado servicio puede afectar la gestión administrativa de la institución, ya que el hecho de que el local institucional no cuente con las unidades móviles operativas podría poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de la Región; Que, teniendo en cuenta que la primera convocatoria del citado proceso de selección ha sido declarada desierta y que se tiene que convocar a un segundo proceso, ello retarda el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, por lo tanto esta situación constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese ¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.