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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368360 RubroTipifi cación de la Infracción Art. 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBase LegalSupervisión y Fiscalización Minera 10No cumplir con la obligación cuyo incumplimiento generó la sanción.Art. 42º del Reglamento General de OSINERGMIN.Hasta 1,000 UIT 11Incumplir convenios de cesación de infraccionesArt. 83º Reglamento General de OSINERGMIN.Doble de la multa que se imponga por la infracción materia del convenio de cesación 12Denuncias maliciosas. Art. 90º Reglamento General de OSINERGMIN.De 1 a 100 UIT 172097-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de febrero de 2008Visto el Expediente N° 023-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de febrero de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, corresponde a laderas de cerros y cuenta con estrechas franjas de suelos con escasa pendiente; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de febrero de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete, da cuenta que el terreno de 1 264 076,10 m², se encuentra comprendido en zona eriaza en donde no se aprecia información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 264 076,10 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0097-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 172127-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2008/SUNAT Lima, 6 de marzo de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional