Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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injustificado de la relacion contractual; VI) Por escrito s/ n, notificado via notarial el 04 de MORDAZA de 2007, la Contratista solicito a la Entidad someter la controversia a la via arbitral, de acuerdo a lo establecido en el articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VII) El 4 de MORDAZA de 2007, La Entidad solicito a este Colegiado imponer sancion administrativa a la Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VIII) Mediante decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2007, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirio a la Entidad, cumpla con indicar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros; IX) Con fecha 25 de MORDAZA de 2007, la Contratista presento ante la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la solicitud5 de nombramiento de arbitro unico para resolver la controversia suscitada con la Entidad, al no haber llegado a un acuerdo en la designacion del arbitro unico; X) El 07 de junio de 2007, la Entidad presento el Oficio Nº 5078207/SBN-GA6, mediante el cual comunico al Tribunal que la Contratista con fecha 25 de MORDAZA de 2005 ha solicitado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) el nombramiento de Arbitro Unico; XI) Por decreto de fecha 11 de junio de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; XII) El 21 de agosto de 2007, la Entidad presento el Oficio Nº 7278-2007/SBN-GL mediante el cual informo que con fecha 16 de agosto de 2007 ha recibido la Cedula de Notificacion Nº 1405-2007, que transcribe la Resolucion Nº 01 de 9 de agosto de 2007 emitido por al Arbitro Unico, que dispuso archivar el MORDAZA arbitral de manera definitiva, en razon a que la Contratista no cumplio con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente; XIII) Habiendose remitido el expediente a la Tercera Sala del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; XIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos; XV) En ese sentido, debe analizarse si los hechos denunciados se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho tipificado como infraccion en el numeral 2 del articulo 2947 del Reglamento; XVI) Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento8; XVII) De la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad remitio a la Contratista dos oficios, diligenciados notarialmente el 24 de marzo de 2007 y 19 de MORDAZA de 2007, respectivamente. Mediante la primera9, La Contratista fue requerida para que cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, y a traves de la segunda10, se le notifico la decision de la Entidad de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA.

De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a La Contratista; XVIII) Asimismo, se advierte que por Resolucion Nº 01 de 09 de agosto de 2007, el Arbitro Unico a cargo del MORDAZA arbitral existente entre la Contratista y la Entidad, ha dispuesto archivar el MORDAZA arbitral de manera definitiva, en razon a que la Contratista no cumplio con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, no existe impedimento alguno para que este Colegiado se pronuncie, en su oportunidad, respecto a las controversias surgidas del contrato celebrado entre la Entidad y el Contratista; XIX) Teniendo en cuenta lo expuesto, y de la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que existen indicios suficientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Imaging Peru S.A.C., relacionado con la resolucion del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada para la contratacion del "Servicio de digitalizacion de documentacion relacionada a la propiedad del Estado", infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, en aras de cautelar el derecho de defensa que les asiste, emplazarla a efectos que presente su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el articulo 29911 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al MORDAZA del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar12, numeral 3 del articulo 23413 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

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Documento obrante de fojas 134 a 135 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 105 a 106 del expediente administrativo. "Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)". Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo. "Articulo 299.- Debido Procedimiento El Tribunal, MORDAZA de aplicar una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa de los diez (10) dias siguientes a la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...)". "Articulo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. (...)".

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