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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368347 injustifi cado de la relación contractual; VI) Por escrito s/ n, notifi cado vía notarial el 04 de mayo de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad someter la controversia a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VII) El 4 de mayo de 2007, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa a la Contratista por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VIII) Mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2007, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros; IX) Con fecha 25 de mayo de 2007, la Contratista presentó ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la solicitud 5 de nombramiento de árbitro único para resolver la controversia suscitada con la Entidad, al no haber llegado a un acuerdo en la designación del árbitro único; X) El 07 de junio de 2007, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 5078- 207/SBN-GA 6, mediante el cual comunicó al Tribunal que la Contratista con fecha 25 de mayo de 2005 ha solicitado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) el nombramiento de Árbitro Único; XI)Por decreto de fecha 11 de junio de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; XII) El 21 de agosto de 2007, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 7278-2007/SBN-GL mediante el cual informó que con fecha 16 de agosto de 2007 ha recibido la Cédula de Notifi cación Nº 1405-2007, que transcribe la Resolución Nº 01 de 9 de agosto de 2007 emitido por al Árbitro Único, que dispuso archivar el proceso arbitral de manera defi nitiva, en razón a que la Contratista no cumplió con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente; XIII) Habiéndose remitido el expediente a la Tercera Sala del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos; XV)En ese sentido, debe analizarse si los hechos denunciados se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho tipifi cado como infracción en el numeral 2 del artículo 294 7 del Reglamento; XVI) Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 8;XVII) De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad remitió a la Contratista dos ofi cios, diligenciados notarialmente el 24 de marzo de 2007 y 19 de abril de 2007, respectivamente. Mediante la primera 9, La Contratista fue requerida para que cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, y a través de la segunda 10, se le notifi có la decisión de la Entidad de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a La Contratista; XVIII) Asimismo, se advierte que por Resolución Nº 01 de 09 de agosto de 2007, el Arbitro Único a cargo del proceso arbitral existente entre la Contratista y la Entidad, ha dispuesto archivar el proceso arbitral de manera defi nitiva, en razón a que la Contratista no cumplió con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, no existe impedimento alguno para que este Colegiado se pronuncie, en su oportunidad, respecto a las controversias surgidas del contrato celebrado entre la Entidad y el Contratista; XIX) Teniendo en cuenta lo expuesto, y de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Imaging Perú S.A.C., relacionado con la resolución del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada para la contratación del “Servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado”, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, en aras de cautelar el derecho de defensa que les asiste, emplazarla a efectos que presente su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar 12, numeral 3 del artículo 23413 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 Documento obrante de fojas 134 a 135 del expediente administrativo. 6 Documento obrante de fojas 105 a 106 del expediente administrativo. 7“Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o servicios por causa atribuible a su parte; (...)” 8“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”. 9 Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo. 11 “ Artículo 299.- Debido Procedimiento El Tribunal, antes de aplicar una sanción, noti fi cará al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa de los diez (10) días siguientes a la noti fi cación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 12 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...)”. 13 “Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. (...)”.