Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON. 174788-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de equipos de radio troncalizado digitales
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 340/INC MORDAZA, 5 de marzo de 2008 VISTO, el Informe Nº 035-2008-GG-OLPBS/INC de la Directora de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de fecha 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Area de Operaciones del INC, mediante solicitud Nº 008-2008-INC/GG/OLPBS-OPE, de fecha 24 de enero de 2008, requiere el servicio de alquiler por un ano de 50 unidades de radio troncalizadas digitales, modelo i760 y 01 unidad de radio troncalizado digital modelo Blackberry, para el uso del personal de la Institucion; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, emite informe tecnico Nº 035-2008-GG-OLPBS/ INC, mediante el cual da cuenta de haber realizado el estudio de MORDAZA correspondiente, determinando que la empresa Nextel del Peru S.A. es la unica firma que ofrece de manera exclusiva el "Servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con tecnologia digital", por cuanto el MORDAZA de servicio ofrecido es efectuado de manera rapida, las comunicaciones son de manera encriptada ofreciendo una mayor seguridad en la confidenciabilidad de las mismas. El servicio propuesto por la empresa Nextel del Peru S.A. al Instituto ascenderia a la suma de S/.79,574.40.- (Setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro y 40/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; Que, dicho Informe manifiesta que la Gerencia General, mediante Carta Nº 010-2008-GG/INC de fecha 8 de febrero de 2008, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se indique si la mencionada empresa es la unica que provee el servicio de radio troncalizado digital mediante Oficio Nº 2899-2008-MTC/27 de fecha 15 de febrero de 2008, el Director General de Concesiones

en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones senala que la empresa Nextel del Peru S.A. es la unica que brinda el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), con tecnologia digital a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, en el consta la programacion de la Adjudicacion Directa Selectiva (item Nº 52), para la contratacion del "Servicio de Alquiler de Equipos de Radio Troncalizado Digitales" por un monto de S/.65,000.00 (sesenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), requiriendose alquilar 51 equipos de acuerdo a la solicitud Nº 008-2008INC/GG/OLPBS-OPE, de fecha 24 de enero de 2008, la propuesta de la empresa Nextel del Peru S.A. es por un monto mayor a la programada, no siendo necesaria la modificacion del Plan Anual mencionado, de conformidad con lo senalado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no superar el 25% del valor estimado; Que, el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante proveido en el Memorando Nº 101-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 05 de febrero de 2008, y con aprobacion de la Gerencia General, otorga la disponibilidad y afectacion presupuestal para el "Servicio de Alquiler de equipos de radio troncalizados digitales", por un monto de S/. 79,574.40.- nuevos soles, indicando la Unidad Organica, Fuente de Financiamiento y Cadena Funcional del Gasto, a la cual se afectara dicho egreso. Que, el articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citada, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico - legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 181-2008-OAJ/INC de fecha 04 de marzo

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