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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368636 por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 174788-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de equipos de radio troncalizado digitales RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 340/INC Lima, 5 de marzo de 2008VISTO, el Informe Nº 035-2008-GG-OLPBS/INC de la Directora de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de fecha 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Área de Operaciones del INC, mediante solicitud Nº 008-2008-INC/GG/OLPBS-OPE, de fecha 24 de enero de 2008, requiere el servicio de alquiler por un año de 50 unidades de radio troncalizadas digitales, modelo i760 y 01 unidad de radio troncalizado digital modelo Blackberry, para el uso del personal de la Institución; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, emite informe técnico Nº 035-2008-GG-OLPBS/INC, mediante el cual da cuenta de haber realizado el estudio de mercado correspondiente, determinando que la empresa Nextel del Perú S.A. es la única fi rma que ofrece de manera exclusiva el “Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con tecnología digital”, por cuanto el tipo de servicio ofrecido es efectuado de manera rápida, las comunicaciones son de manera encriptada ofreciendo una mayor seguridad en la confi denciabilidad de las mismas. El servicio propuesto por la empresa Nextel del Perú S.A. al Instituto ascendería a la suma de S/.79,574.40.- (Setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro y 40/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; Que, dicho Informe manifi esta que la Gerencia General, mediante Carta Nº 010-2008-GG/INC de fecha 8 de febrero de 2008, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se indique si la mencionada empresa es la única que provee el servicio de radio troncalizado digital mediante Ofi cio Nº 2899-2008-MTC/27 de fecha 15 de febrero de 2008, el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que la empresa Nextel del Perú S.A. es la única que brinda el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), con tecnología digital a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, en el consta la programación de la Adjudicación Directa Selectiva (ítem Nº 52), para la contratación del “Servicio de Alquiler de Equipos de Radio Troncalizado Digitales” por un monto de S/.65,000.00 (sesenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), requiriéndose alquilar 51 equipos de acuerdo a la solicitud Nº 008-2008-INC/GG/OLPBS-OPE, de fecha 24 de enero de 2008, la propuesta de la empresa Nextel del Perú S.A. es por un monto mayor a la programada, no siendo necesaria la modifi cación del Plan Anual mencionado, de conformidad con lo señalado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no superar el 25% del valor estimado; Que, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante proveído en el Memorando Nº 101-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 05 de febrero de 2008, y con aprobación de la Gerencia General, otorga la disponibilidad y afectación presupuestal para el “Servicio de Alquiler de equipos de radio troncalizados digitales”, por un monto de S/. 79,574.40.- nuevos soles, indicando la Unidad Orgánica, Fuente de Financiamiento y Cadena Funcional del Gasto, a la cual se afectará dicho egreso. Que, el artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citada, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico - legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 181-2008-OAJ/INC de fecha 04 de marzo