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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368645 están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establecen que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Indica además, en el inc. g) del artículo 9º que los Gobiernos Regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente; asimismo, el artículo 53º, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 05-2004- PCM, “Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos” - Ley Nº 27314, asegura que la gestión y manejo de los residuos sólidos sean apropiados para evitar riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que se busca asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y a las entidades sectoriales regionales y locales en el ejercicio de las actividades ambientales, a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos; además en el artículo 2º manifi esta que el Sistema Nacional de gestión Ambiental se constituye sobre las bases de las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre ambiente y los recursos naturales, así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las instituciones públicas se organiza bajo el sistema nacional de gestión ambiental y la dirección de su ente rector; Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2004-REGION ANCASH-CR, Aprueba el Plan de Acción Ambiental al 2010 y la Agenda Ambiental Regional 2004-2005, como parte de una estrategia del lineamiento de política al 2010 (promover y supervisar el manejo adecuado e integral de residuos sólidos y aguas residuales); Por cuanto, se busca establecer instrumentos normativos que permitan regular y controlar la disposición fi nal de los residuos sólidos y aguas residuales con el objeto de garantizar la salud y la vida del ser humano, la fl ora y la fauna en nuestra región; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Manejo Integral de Residuos Sólidos 2008-2010”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Huaraz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR PresidenteGobierno Regional de Ancash 174348-1 Declaran en emergencia, de necesidad pública y prioritaria a nivel regional la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Santa ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, en el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, menciona que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, en tal sentido su aprovechamiento por pertenecer al conjunto del país debe ser preservado y utilizado racionalmente para benefi cio de las generaciones presentes y futuras, y como recursos que sirva para el progreso de la Nación en su conjunto; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; por consiguiente, los recursos naturales no deben ser destruídos o desbastados a punto de degradarlo, contaminarlo y ponerlo a un estado de río muerto, lo que debemos proponernos, es buscar una relación entre la naturaleza y las cadenas de reproducción de la vida, tanto animal como vegetal, que no alteren la salud humana ni la existencia del recurso natural, asumiendo de esta manera de forma plena la responsabilidad de garantizar el derecho de las generaciones futuras a un mundo igualmente equilibrado y adecuado; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en el artículo 6º, estipula como objetivos a nivel ambiental, que son el ordenamiento y del entorno ambiental desde los enfoques de sostenibilidad del desarrollo, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, procurando la coordinación y concentración interinstitucional y