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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368646 participación ciudadana de todos los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental. En el artículo 36º lo relacionado a competencias compartidas en el inciso d) menciona sobre la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como uno de sus principios rectores de las políticas y la gestión regional es la sostenibilidad, donde la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el artículo 53º de la Ley en mención, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, de igual manera implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, según la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28612 en su artículo 52º menciona que son los Gobiernos Regionales con actuación y atribuciones determinados por mandato legal específi co y que el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional deben tener en cuenta los mandatos y responsabilidades sancionados por esa Ley. Que, las coordinaciones y concertaciones en la gestión deben permitir integrar a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales y que inciden en la calidad del medio ambiente, según lo dispuesto por el Título II de la presente Ley. De otro lado, precisa el carácter irrenunciable del derecho de las personas a un ambiente saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida y del deber de todos, de contribuir a una efectiva gestión ambiental, a la conservación de las diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, según la Ley General de Aguas, Ley Nº 17752, en el artículo 22º menciona que esta prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido y gaseoso, que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la fl ora o fauna, o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando: a.- Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos; b.- Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purifi cación; c.- Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y, d.- En otros casos que autorice el Reglamento. Que, la Ley General de Ambiente, en los artículos 85º y 90º, sanciona como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y, al Estado con la obligación de adoptar y aplicar medidas para controlar los factores de riesgo que los amenacen y establecer medidas para la prevención de lo que pueden generarse. Que, el Estado promueve y controla el aprovechamiento de la aguas a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y, de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra; Que, según la Ordenanza Regional Nº 014-2004- REGION ANCASH/CR, en el artículo 1º aprueba la Visión y Lineamientos de Política para la Gestión Integral de Recurso Hídrico en la Región Ancash, que consta de veinte principios fundamentales, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Además, en el artículo segundo encarga el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Presidente del Gobierno Regional y al Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, el año 2005 se llevó a cabo el Foro “Lineamientos del Plan Maestro de Gestión Integral y Sostenible de la Cuenca del Santa”, como un espacio de debate de esta problemática y de diseño concertado de propuestas para la Gestión Integral de la Cuenca del Santa, acordando 9 propuestas, de los cuales cabe resaltar la propuesta 2 “Diseñó Concertado del Plan Maestro de Gestión” y que debe ser con la activa participación de los actores de la cuenca y considerar los siguientes contenidos mínimos: - Plan de Recuperación del Balance Hídrico y de incremento de la cosecha anual del agua (lagunas, embalses, etc.) y mejoramiento de los sistemas de riego y drenaje. - La construcción de las Represas de Requeta, Kerococha y Conococha para incrementar la cosecha anual del agua. - Plan de recuperación de la calidad de agua con tratamiento de las aguas residuales domésticas y los residuos sólidos. - Plan de promoción del uso racional del agua de riego agrícola y de tecnología adecuada (riego por goteo y presurizado). - Plan de fortalecimiento institucional de la Administración de los Distritos de Riego y las Juntas de Usuarios de Agua. - Plan de forestación y conservación de suelos.- Recuperación de las defensas ribereñas vivas y otros. -Que, dentro de este contexto debe considerarse que la cuenca del Río Santa es el más emblemático de la Región Ancash, por la abundancia de sus recursos hídricos, con el cual se desarrolla grandes proyectos agroindustriales de exportación como Chavimochic y Chinecas, con un creciente fl ujo de turistas y atraídos por la belleza del paisaje y la imponencia de sus montañas; y, además es el mayor generador energético de la Región. Sin embargo, desde más de 50 años esta sufriendo un desordenado e irresponsable manejo de sus recursos naturales, lo que ya ha originado pasivos ambientales principalmente mineros y la pérdida de la calidad de agua por los residuos sólidos y el vertido de aguas residuales directamente de las ciudades del Callejón de Huaylas, generando problemas en la salud pública y restando competitividad a nuestra producción agropecuaria, situación crítica y de riesgo inminente para la conservación integral de la cuenca; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 003-2007-GRA/CDE. de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia, de necesidad pública y prioritaria a nivel regional la RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO SANTA en su ámbito, desde su naciente en la Laguna de Concocha, sus afl uentes, hasta su desembocadura al Océano Pacífi co en la Provincia del Santa. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Equipo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ancash para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Santa, con el propósito de que éste plantee soluciones políticas, normativas, técnicas, financieras, administrativas; orientadas a la recuperación ambiental de la Cuenca del Santa. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash, conformar y presidir el Equipo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ancash para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Santa. El Equipo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ancash para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Santa, estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: