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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368643 Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 7º de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratifi cado por el Perú en junio de 1996, el Estado Peruano, debe incluir en su legislación interna, normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el hostigamiento sexual, es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres, y se producen en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares y entre personas que tienen relaciones de selección no reguladas por el derecho laboral; Que, el hostigamiento sexual, produce secuelas en la salud física y mental de las víctimas y limita el desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región; Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, una de las funciones regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es la de “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 011-2007-CR/CDS. de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 16 de noviembre de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés prioritario regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. Artículo Segundo.- CRÉASE el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Ancash, integrado por las instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento D.S. Nº 010-2003-MIMDES. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, como instancia responsable para la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual en la Región Ancash. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regionalde Ancash Huaraz, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2007. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 días del mes de noviembre de 2007. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR PresidenteGobierno Regional de Ancash 174347-1Aprueban la Adecuación en el Equipamiento de Vehículos en función a las condiciones geográficas y climatológicas de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ratifi ca lo que señala la Constitución Política, estableciendo que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el Concejo Regional tiene autonomía para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 63º inciso m) y p) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dice que las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo, es supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, la de fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas en la región; Que, como refi ere la Ley Nº 27867, que compete a los Gobiernos Regionales supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionados en materia de turismo; también es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, que en el artículo 10º expresa que “los gobiernos regionales tienen la facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarios para la gestión y fi scalización del servicio de transporte turístico de ámbito regional de su jurisdicción”; Que, en el orden de ideas expuestos en el párrafo precedente, debe normarse acorde a nuestras condiciones geográfi cas y climatológicas del ámbito regional lo concerniente al equipamiento de los vehículos de transporte turístico, con el objetivo de optimizar la actividad de la materia y lograr el desarrollo de las empresas y de la sociedad; atribución que está enmarcada dentro del artículo 19º inciso b) del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, que faculta al Gobierno Regional a adecuar el equipamiento del vehículo turístico en función a las condiciones geográfi cas y climatológicas de la jurisdicción; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007-GRA/CDE. de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar la Adecuación en el Equipamiento del vehículo en función a las condiciones geográfi cas y climatológicas de la Región Ancash. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR del aire acondicionado a los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre de las categorías M1, M2 y M3.