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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368639 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 29,755.86 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 55,223.63 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 851,171.91 930 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 288,343.57 1058 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 333,564.481059 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 159,583.171060 REGIÓN SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 69,680.69 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 222,508.77 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 144,837.99970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 77,670.78 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 187,211.28 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 117,142.13 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 70,069.15 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 454,013.42 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 261,771.44 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 110,597.01952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 45,927.06 1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 35,717.91 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 600,006.98 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 23,650,000.00 ANEXO Nº 02 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL MARZO 2008 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 201,960.00 725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 77,220.00955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 39,600.00 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 49,500.00 1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 35,640.00 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 251,460.00 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 95,040.00 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 55,440.00 1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 61,380.001038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 39,600.00 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 217,800.00 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 172,260.00 1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA45,540.00 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 383,760.00 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 164,000.00 871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 71,280.00 872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 55,440.00 874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 93,040.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 295,020.00 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 99,000.00 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 108,900.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 71,280.00 1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 15,840.00 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 1,350,000.00 175145-1 Designan Gerente de Mercadeo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2008/SIS Lima, 12 de marzo de 2008.VISTO: La carta de renuncia de la señora Rossana Beatrice Regina Mosca Salerno; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 206-2007/ SIS, del 7 de noviembre del 2007, se designó a la señora Rossana Beatrice Regina Mosca Salerno, en el cargo de Gerente de Mercadeo; Que, en tal sentido, resulta conveniente designar a un profesional en el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo;Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señora Rossana Beatrice Regina Mosca Salerno, en el cargo de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Artículo Segundo.- Designar a la Licenciada SITZA LITA ROMERO PERALTA, en el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo. Regístrese, publíquese y comuníquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 175002-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva Nº 002-2008/SBN que regula el “Procedimiento para el seguimiento y atención de quejas interpuestas por los administrados ante la SBN” RESOLUCIÓN Nº 022-2008/SBN San Isidro, 5 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional (2007 – 2011) de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 033-2007/SBN, la Gerencia de Administración es el órgano responsable de la formulación e implementación del Plan de Reducción de Quejas y del Registro de Control de Quejas, lo que supone una serie de acciones orientadas a mejorar el servicio que brinda la Entidad a favor de los administrados, dentro del objetivo de fortalecer la cultura de calidad corporativa; Que, el literal e) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 131-2001-EF, establece entre una de las funciones y atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales, aprobar las normas y procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la SBN, asimismo, el literal k) del mencionado artículo señala que el Superintendente podrá dictar directivas de cumplimiento obligatorio para las diferentes áreas de la institución; Que, en tal sentido, se hace necesaria la aprobación de la directiva que regule el procedimiento para el seguimiento y atención de quejas interpuestas por los administrados ante la SBN; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con la Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF;