Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, concordante con el articulo 19º de nuestro Codigo Civil, reconoce como derecho fundamental de la persona "El Derecho a la Identidad". Que, el Art. 4 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo". Que, la Resolucion Jefatural Nº 239-2007-JEF/RENIEC, establece la MORDAZA de tramitacion y expedicion gratuita del Documento Nacional de Identidad, en 811 distritos a nivel nacional de acuerdo al Mapa de Pobreza de FONCODES. Que, el Consejo Regional tiene la atribucion mediante Ordenanzas Regionales, de normar asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional previstos en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las mismas que estan establecidas en los en sus articulos 13º, 15º inciso a), 37º inciso a) y 38º. Asimismo, es atribucion del Consejo Regional, aprobar la "Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad". Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. Que, La Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el articulo 3º, Inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de "reconocimiento y respeto de ninas, ninos, adolescentes, personas con discapacidad"; asi como del articulo 8º, Inc. c). del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que senala "Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas", y el articulo 9º Inc. a), que establece que "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado en el ambito nacional, regional y local". En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007GRA/CPCyDH. de la Comision de Participacion Ciudadana y Derechos Humanos del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 09 de agosto de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Articulo Segundo.- Declarar el mes de MORDAZA de todos los anos como "El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" en toda la Region MORDAZA, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de ninas, ninos, adolescentes y/o mujeres en situacion de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitucion Politica del Estado Peruano. Articulo Tercero.- Crear la Comision Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluacion del Derecho al Nombre y a la Identidad, que estara conformado por los siguientes miembros: - El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. - El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaria Tecnica - Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo - Director Regional de Educacion - Director Regional de Salud.

- Un representante del MIMDES. - Un Representante de los Municipios Provinciales de la Region. - Un Representante de las ONGs, debidamente acreditados vinculados con los derechos sociales en la Region Ancash. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que disponga que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de MORDAZA, obligatoriamente incorporen en su planificacion y ejecucion de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho al Nombre y a la Identidad de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo o de extrema pobreza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos, la deteccion y levantamiento de informacion mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Articulo Sexto.- Disponer durante el presente ejercicio, la ejecucion a nivel regional de la Cruzada Regional por el derecho al nombre y a la identidad "Mi Nombre", destinada a la formacion, orientacion y proteccion del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza en coordinacion con los Gobiernos Locales y con la RENIEC. Articulo Septimo.- Recomendar a los Gobiernos Locales en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementar el derecho al nombre y la identidad a traves de la emision de Ordenanzas Municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los 10 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 13 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 174451-1

Declaran de interes prioritario regional la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru "la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin de supremo de la sociedad y del Estado"; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, en concordancia con la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento D.S. Nº 010-2003MIMDES, considera de prioridad regional la prevencion del hostigamiento sexual, asi como la atencion y proteccion a las victimas de estos hechos; Que, de conformidad con los incisos b) y c) del articulo 2º de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer y el varon, asi como garantizar la proteccion efectiva contra todo acto de discriminacion;

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