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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368642 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, concordante con el artículo 19º de nuestro Código Civil, reconoce como derecho fundamental de la persona “El Derecho a la Identidad”. Que, el Art. 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, la Resolución Jefatural Nº 239-2007-JEF/RENIEC, establece la campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad, en 811 distritos a nivel nacional de acuerdo al Mapa de Pobreza de FONCODES. Que, el Consejo Regional tiene la atribución mediante Ordenanzas Regionales, de normar asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional previstos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que están establecidas en los en sus artículos 13º, 15º inciso a), 37º inciso a) y 38º. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, aprobar la “Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad”. Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. Que, La Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el artículo 3º, Inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de “reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad”; así como del artículo 8º, Inc. c). del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que señala “Concluir con las acciones para la adecuada identifi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”, y el artículo 9º Inc. a), que establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007-GRA/CPCyDH. de la Comisión de Participación Ciudadana y Derechos Humanos del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 09 de agosto de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Ancash, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- Declarar el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Ancash, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y/o mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Crear la Comisión Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluación del Derecho al Nombre y a la Identidad, que estará conformado por los siguientes miembros: - El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. - El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica - Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Director Regional de Educación- Director Regional de Salud.- Un representante del MIMDES.- Un Representante de los Municipios Provinciales de la Región. - Un Representante de las ONGs, debidamente acreditados vinculados con los derechos sociales en la Región Ancash. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que disponga que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Ancash, obligatoriamente incorporen en su planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos, la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Sexto.- Disponer durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Regional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza en coordinación con los Gobiernos Locales y con la RENIEC. Artículo Séptimo.- Recomendar a los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementar el derecho al nombre y la identidad a través de la emisión de Ordenanzas Municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007.EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 174451-1 Declaran de interés prioritario regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1º de la Constitución Política del Perú “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n de supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el Gobierno Regional de Ancash, en concordancia con la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento D.S. Nº 010-2003-MIMDES, considera de prioridad regional la prevención del hostigamiento sexual, así como la atención y protección a las víctimas de estos hechos; Que, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 2º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el varón, así como garantizar la protección efectiva contra todo acto de discriminación;