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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368644 Artículo Tercero.- EXCEPTUAR de luces individuales de lectura a los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre de las categorías M2 y M3. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Huaraz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2007. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2007. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 174335-1 Disponen la promoción y utilización del riego tecnificado y su reemplazo gradual al sistema de riego tradicional ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Conforme al lineamiento de políticas de Estado para el desarrollo de la agricultura y la vida rural del 2006 al 2021. El Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, en el marco conceptual y estratégico para la gestión de políticas de estado para el desarrollo de la agricultura y la vida rural, en el punto VII “lineamientos de políticas sectoriales”, ítem 7, políticas de manejo y conservación de los recursos naturales, en uno de sus acápites menciona que se orientarán las acciones para la creación de un sistema de gestión integral de recurso hídrico efi ciente y proactivo, que considere el inventario actualizado, la planifi cación hídrica nacional y la tecnifi cación del riego, asegurando la conservación y el buen manejo del agua, además de apoyar la utilización y acceso a sistemas modernos de riego, se plantea que se DISPONEN LA PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL RIEGO TECNIFICADO EN PRODUCTOS RENTABLES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ANCASH. Además, encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico elaborar el reglamento respectivo. La Ley Nº 28585, que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, en el artículo 2º manifi esta que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son responsables de planifi car y promover la ejecución del riego tecnifi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Es más, en el primer Taller Regional sobre Desarrollo Agropecuario de Ancash, realizado los días 5 y 6 de marzo del 2007, dentro del eje temático “Manejo de Agua”, como uno de los lineamientos que fue aprobado por consenso, es impulsar la tecnología apropiada de riego en todo los espacios donde ella sea posible. Que, evaluando el costo benefi cio de la dación de esta norma, se concluye que estaríamos impulsando el manejo apropiado, efi ciente y sostenido del recurso hídrico, que cada día se nos hace más escaso, y evitando los problemas de salinización en la costa y degradación en la sierra. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 003-2007-GRA/CDE. de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- Disponer la promoción y utilización del riego tecnifi cado en el ámbito de la Región Ancash y su reemplazo gradual al sistema de riego tradicional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- Promover el establecimiento de Centros Pilotos de Riego Tecnifi cado en la costa y sierra de la Región Ancash. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura realicen la aplicación, supervisión y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor sesenta (60) días reglamentará la presente Ordenanza Regional, la misma que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Huaraz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2007. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR PresidenteGobierno Regional de Ancash 174345-1 Aprueban Plan Regional de Manejo Integral de Residuos Sólidos 2008 - 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, tiene como objetivo a nivel ambiental la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales