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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368867 Que, en virtud a dicho Convenio la Dirección del Centro de Idiomas con Ofi cio Nº 096-CID-UNSAAC-2008 de fecha 20 de febrero del 2008 solicita vía exoneración la Adquisición de Textos para el Centro de Idiomas de la Importadora y Distribuidora Special Book Service S.A representante exclusivo de Oxford University Pres a nivel nacional, de los libros del Método New English File y Bem Vindo; Que, analizado los documentos como es el citado Convenio, el Ofi cio de la Dirección del Centro de Idiomas, el Ofi cio Nº 012-2008-DIGA/AASA-UC de la Unidad de Compras, el Informe Nº 0334-OPU-APEP-2008 del Area de Programación y Evaluación Presupuestal y la carta de fecha 07 de febrero del 2008 remitida por el Director Regional de Oxford University Press Sr. Stephanie Richard, quien comunica que la distribución, publicación de Textos dicha Editorial, esta a cargo de la Importadora y Distribuidora Special Book Service S.A (SBS) que comprende a todo el territorio nacional, advirtiendo que la Librería Special Book Services S.A con domicilio en Av. Angamos Oeste Nº 301 Mirafl ores Perú es el único proveedor exclusivo, de lo que se desprende que lo peticionado tiene sustento legal Que, dentro de dicho contexto y de conformidad con el inciso e) del Art. 19 y con el inciso a) del Art. 20 del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que estable cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolución del Titular de la Entidad Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria apruebe el Proceso Exonerado Nº 001-2008-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS DE ENSEÑANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000493 Unidades de Enseñanza y Producción, Componente: 3001341 Unidades de Enseñanza Práctica y Producción, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2008, a través de la Resolución R-062-2008-UNSAAC de fecha 18 de enero del 2008, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en consecuencia el Asesor Legal del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 53-AL-AASA-UNSAAC, opina por la procedencia de la exoneración del citado Proceso de Selección por la causal de que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 147 y 148 del Reglamento de dicha Ley; Estando a lo solicitado, al Inc. e) del Art. 19 y 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 144, 146,147 y 148 del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 01-AL-AASA-UNSAAC y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE:Primero.- APROBAR el Proceso Exonerado Nº 001-2008- UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS DE ENSEÑANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000493 Unidades de Enseñanza y Producción, Componente: 3001341 Unidades de Enseñanza Práctica y Producción, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DESIGNAR el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización del proceso exonerado aprobado mediante el numeral precedente de la presente Resolución, el mismo que estará conformado de la manera siguiente: TITULARES:PRESIDENTE: Econ. JOSE GUILLERMO CACERES FERNANDEZ Docente de la Facultad de Economía. INTEGRANTES:Mgt. POLA MELLADO VARGAS, Directora del Centro de Idiomas. CPC. MÁXIMO VILLALBA PACHECO, Director General de Administración. SUPLENTES:PRESIDENTE: Mgt. MERY LUZ MASCO ARRIOLA, Docente de la Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica. INTEGRANTES: CPC. JUAN DOMINGO RODRIGUEZ ESCALANTE, Coordinador Administrativo del Centro de Idiomas. CPC. GIOVANNA ZANS PEREZ, Personal Administrativo del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese.LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 175569-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” y el registro del prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 044-2008-EF/94.06.3 Lima, 10 de marzo de 2008