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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368932 GRAVE- Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de propiedad privada; así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes. - Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados Monumentos Históricos y en Zonas Arqueológicas. - Cuando algún componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energía y telecomunicaciones. - Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales - Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. - Por ubicar anuncios publicitarios que inter fi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. - Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio publico que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente, sin la respectiva autorización. - Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitación urbana .1 UIT 176570-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 004-2008-MDT/CM El Tambo, 7 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo. VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de El Tambo Nº 002, de fecha 7 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, como punto de agenda se trató el Informe Nº 032- 2008-GM/MDT, presentado por la Gerencia Municipal, sobre Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, en mérito a la Carta Nº 005-2008-CAPVL/MDT, del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la Adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para absolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 104-2008-MDT/ GDSyA, de fecha 5 de marzo de 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental y el Informe Legal Nº 314-2008-MDT/GAJ, de fecha 5 de marzo de 2008, opinan se declare procedente el Desabastecimiento Inminente y la Exoneración del Proceso de Selección, asimismo se tiene el Informe Nº056-2008-GPP/MDT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en la que informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche. Y; al amparo del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, después de un amplio debate, el Pleno de Concejo Municipal, por Mayoría. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso por Cuatro (4)) meses de enero, febrero, marzo y abril, de Leche Evaporada entera de 410 gramos, y Hojuelas de Quinua con Kiwicha enriquecida, hasta por un monto de S/. 134,263.00 por mes, haciendo un total de S/. 537,052.00 por los cuatro meses, para 10,489 benefi ciarias. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación y remitir los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.-. REMITIR, copia del presente Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 176025-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Regulan el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito ORDENANZA Nº 007-2007-MDSE Santa Eulalia, 6 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA.VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de Santa Eulalia, propuesto por el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso 1), 11) y 16) de la Constitución Política del Estado, consagra como derechos fundamentales el derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, de la libertad de tránsito peatonal y vehicular, y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se señala en el artículo 1ro. de la Carta Magna; esta norma coloca a la persona humana como máximo valor y por encima de cualquier cosa; Que el artículo 194 de la Constitución Política del Estado reformada por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es conveniente normar sobre los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de Santa Eulalia, que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permitan la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios, y la de no impedir el libre acceso Vehicular y peatonal o vehículos de acciones rápidas y de emergencia en caso de necesidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de