Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
- Cuando la ubicacion del anuncio publicitario compromete la seguridad fisica y libre circulacion de propietarios del bien de propiedad privada; asi como de las personas que circulan por las vias y/o espacios publicos circundantes. - Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados Monumentos Historicos y en Zonas Arqueologicas. - Cuando algun componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energia y telecomunicaciones. - Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales - Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. - Por ubicar anuncios publicitarios que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. - Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio publico que contengan elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente, sin la respectiva autorizacion. - Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitacion MORDAZA .

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

y la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, asimismo se tiene el Informe Nº056-2008-GPP/MDT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en la que informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche. Y; al MORDAZA del Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, despues de un amplio debate, el Pleno de Concejo Municipal, por Mayoria. ACUERDA:
1 UIT

GRAVE

Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente y Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Alimentos para el Programa del Vaso por Cuatro (4)) meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA, de Leche Evaporada entera de 410 gramos, y Hojuelas de Quinua con Kiwicha enriquecida, hasta por un monto de S/. 134,263.00 por mes, haciendo un total de S/. 537,052.00 por los cuatro meses, para 10,489 beneficiarias. Articulo Segundo.- DISPONER su publicacion y remitir los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.-. REMITIR, MORDAZA del presente Acuerdo a las Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA D. UNCHUPAICO MORDAZA MORDAZA

176570-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 004-2008-MDT/CM
El Tambo, 7 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de El Tambo Nº 002, de fecha 7 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, como punto de agenda se trato el Informe Nº 0322008-GM/MDT, presentado por la Gerencia Municipal, sobre Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, en merito a la Carta Nº 005-2008-CAPVL/MDT, del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la Adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para absolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 104-2008-MDT/ GDSyA, de fecha 5 de marzo de 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental y el Informe Legal Nº 3142008-MDT/GAJ, de fecha 5 de marzo de 2008, opinan se declare procedente el Desabastecimiento Inminente

176025-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Regulan el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada en el distrito
ORDENANZA Nº 007-2007-MDSE
MORDAZA MORDAZA, 6 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA EULALIA. VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de MORDAZA MORDAZA, propuesto por el senor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 inciso 1), 11) y 16) de la Constitucion Politica del Estado, consagra como derechos fundamentales el derecho a la MORDAZA, a la identidad, la integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, de la MORDAZA de MORDAZA peatonal y vehicular, y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se senala en el articulo 1ro. de la Carta Magna; esta MORDAZA coloca a la persona humana como MORDAZA valor y por encima de cualquier cosa; Que el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado reformada por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es conveniente normar sobre los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permitan la adopcion de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios, y la de no impedir el libre acceso Vehicular y peatonal o vehiculos de acciones rapidas y de emergencia en caso de necesidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 9 de la Ley Organica de

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