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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368933 Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida, la integridad física; a la libertad de tránsito peatonal y vehicular y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución. Artículo 2º.- La presente Ordenanza, tiene como objeto normar dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia, el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad” en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el marco de lo estipulado en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de seguridad se considera los siguientes criterios: a) Excepcionalidad.- Se otorga la autorización para usar elementos de seguridad solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. b) Temporalidad.- El uso de elementos de seguridad, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. c) Accesoriedad.- El uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o del Gobierno Local, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 4º.- Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: - Rejas batientes.- Estructuras metálicas compuestas por las puertas vehiculares, las mismas que son sostenidos por partes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y las puertas peatonales, igualmente sostenidos en postes en metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. - Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. - Casetas de Vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fi bra de vidrio. Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Las agrupaciones vecinales podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. En la solicitud se indicará lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar b) Las vías locales a interferir.c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d) Obligaciones específi cas de los operadores de ser el caso. Artículo 6º.- La agrupación vecinal que desee obtener la autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la agrupación vecinal expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes de predios -una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estaría afectada con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntar el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente fi rmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los detalles y especifi caciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. d) La opinión favorable de la Ofi cina de Defensa civil de la Municipalidad de Santa Eulalia. e) El pago del derecho correspondiente con el siguiente detalle: - Por inspección ocular. - Por derecho de autorización de instalación de elemento de seguridad equivalente al 10% UIT. Artículo 7º.- La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará dependiendo de las vías a interferir de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c) No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresa, arteriales o colectoras. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por trámite documentario con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a Defensa Civil y al área técnica a fi n que emita opinión, sobre el pedido formulado; b) Si algunos de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, se cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles. c) Con los informes de las áreas mencionadas se derivará el expediente a la Secretaria General para emitir la Resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. Artículo 9º.- La autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos años. La renovación se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos en los literales b), d) y e) del artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b) El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito peatonal y vehicular no podrá retener ningún documento o establecer condiciones salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata c) a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones. d) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. e) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. f) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.