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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368927 altura mínima de 3.20 mt. sobre el nivel de piso terminado y se colocaran a una distancia de 100 mt. entre banderola y banderola. b) El plazo máximo de permanencia de las banderolas será de treinta (30) días, cuyo retiro deberá efectuarse a las 24 horas siguientes de haber concluido el evento bajo el apercibimiento de las sanciones correspondientes. c) La colocación de banderolas en la vía publica, se autorizara solo para los casos de promoción de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéfi cas de carácter eventual, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar como máximo hasta el 20% del área total de la banderola para su publicidad. d) Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas, Semi expresas y arteriales. e) No se permitirán instalación de banderolas de colores brillantes ni fosforescentes. 2. Gigantografíasa) Se autorizaran sólo si el predio esta ubicado en zonifi cación comercial, adosadas a fachadas o a paramento opaco, (no podrá colocarse sobre puertas y/o ventanas, que impidan el paso de la luz y que alteren el diseño de la fachada) y deberá guardar armonía con el tamaño de la edifi cación. b) No se permitirán instalación de gigantografi as de colores brillantes ni fosforescentes. c) El plazo máximo de permanencia de la gigantografía será de 30 días calendario. Artículo 14º.- PARA VOLANTES1. Se autoriza volantear, siempre y cuando no contribuyan al deterioro de la imagen urbana; cada distribuidor se hará responsable por la publicidad arrojada a las vías. 2. Los folletos y demás elementos de publicidad no deberán almacenarse o colocarse para su distribución en la vía pública. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MÓVILES Artículo 15º.- PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MOVILES a) Los rótulos podrán instalarse en la parte lateral, posterior o interior de los vehículos de transportes. b) En las unidades móviles que prestan servicio de taxi, se podrá colocar elemento volumétrico en el techo, solo si lleva el texto de taxi, y este elemento no podrá exceder los treinta centímetros (30 cm.) de altura desde el nivel techo. No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en este tipo de vehículos. c) En las unidades de transporte público (exceptuando los taxis), la publicidad no debe ocupar el área de las puertas ni las ventanas. Así como tampoco se deberá emplear sustancias refl ectantes, colores o composiciones gráfi cas que puedan inducir a confusión con señales luminosas. d) Las placas de cualquier tipo de unidad móvil no deben formar parte o confundirse con ningún elemento de publicidad. Asimismo se debe respetar cualquier señalización ofi cial normada por el área de transportes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN LOS BIENES CULTURALES Artículo 16º.- PARA ANUNCIOS EN BIENES CULTURALES En la Zona Urbana Monumental del Callao delimitada por el Plano aprobado con R.S. 2900-72-ED y RJ Nº 159-90 INC/J, Lámina DCHC-01 2007-INC/DREPH/RC; se aplicará lo establecido en el Reglamento de anuncios y publicidad exterior en zona y ambientes urbanos monumentales y en inmuebles monumentos del Callao, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 196-96/INC de fecha 09.07.1996. 1. Por las características del anuncioa) Dentro del centro perimétrico de la Zona Monumental se permitirá la instalación de carteles (anuncios) de una sola cara adosados a las fachadas de los inmuebles. b) Se permitirá anuncios en toldos para indicar el nombre comercial del local, el ancho de dicho anuncio no excederá el 50% del ancho de la vereda. El anuncio será en letras recortadas. c) Podrán instalarse afi ches únicamente en las carteleras municipales existentes para dicho fi n. Los letreros deberán ser autorizados por la Municipalidad respectiva previo cumplimiento del trámite administrativo y el informe técnico del INC-Callao. d) En los ambientes monumentales solo se permitirán avisos en placas con letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble. Se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes formen el ambiente de que se trate. La disposición incluye las calles, que sirven de acceso a dichos ambientes, en una extensión visual sobre uno de los lados de esas vías determinadas por un ángulo de 60 grados medido desde la esquina opuesta al lado de referencia. e) En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico de la Provincia Constitucional del Callao, sólo podrá autorizarse la colocación de placas fundidas en metal de color neutro o mate y que tengan un área no mayor de 0.25 m2. f) En los inmuebles monumentos utilizados como sedes institucionales se permitirán la colocación de placas que identifi quen la presencia de dichas instituciones. g) En los inmuebles monumentos destinados a ofi cinas y/o viviendas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la fachada del inmueble. h) En los inmuebles monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, almacenes, restaurantes y de otros servicios) se permitirá la colocación de avisaje comercial de una sola cara adosado a la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y colores con el frente donde se coloque. 2. Por las especifi caciones técnicas de los anuncios a) Por su ubicación; deben colocarse paralelas a la fachada frontal, sin ninguna estructura adicional que afecte las características arquitectónicas del inmueble y tener como área máxima 1.50 m2 y no deben de sobresalir más de 0,20 m de plomo de la fachada. b) Por su contenido; deben contener solo la razón social del establecimiento comercial y/o institucional, descartándose la publicidad de empresas auspiciadotas. c) Por los materiales; pueden ser de madera, forjados en hierro o fundidos en metal (excepto en aluminio) en color natural o mate, aprobado o recortado en madera, o en color natural o mate. d) Por su iluminación; los letreros permitidos podrán ser iluminados con refl ectores pequeños, orientados hacia el letrero que por su diseño, tamaño, ubicación no interfi eran con la apreciación del inmueble monumento ni causen deslumbramiento a los transeúntes. e) Los letreros grabados o recortados en madera, forjada, en hierro o fundidos en metal con partes caladas podrán ser iluminados indirectamente con tubos de neón no visibles, colocados en la parte posterior de los mismos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PANELES MONUMENTALES, VOLUMÉTRICOS, PALETAS PUBLICITARIAS Y TOTEMS Artículo 17º.- PARA ANUNCIOS EN PANELES MONUMENTALES Y VOLUMÉTRICOS 1. Para los casos de paneles monumentales, paneles volumétricos o torres unipolares; el nivel inferior del anuncio debe estar a una altura de 4.50 m sobre el nivel de piso terminado. 2. Se instalarán en los separadores laterales de las vías expresas, semi-expresas, arteriales, colectoras y corredores viales establecidas en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2001. 3. Estos paneles publicitarios no podrán estar ubicados a una distancia menor a 50 m. desde el inicio de un intercambio vial o paso a desnivel, así como tampoco podrán ubicarse en curvas, cruces, cambios de rasantes, puentes peatonales o en confl uencia de vías o cualquier lugar en que obstaculicen el transito vehicular o peatonal; y se colocarán a una distancia de 100 m. entre una y otra torre unipolar o panel monumental. 4. Pueden ser iluminados o luminosos. No se permite paneles con iluminación intermitente. Artículo 18º.- PARA ANUNCIOS EN PALETAS PUBLICITARIAS