Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368927

altura minima de 3.20 mt. sobre el nivel de piso terminado y se colocaran a una distancia de 100 mt. entre banderola y banderola. b) El plazo MORDAZA de permanencia de las banderolas sera de treinta (30) dias, cuyo retiro debera efectuarse a las 24 horas siguientes de haber concluido el evento bajo el apercibimiento de las sanciones correspondientes. c) La colocacion de banderolas en la via publica, se autorizara solo para los casos de promocion de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar como MORDAZA hasta el 20% del area total de la banderola para su publicidad. d) Queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas en las vias expresas, Semi expresas y arteriales. e) No se permitiran instalacion de banderolas de MORDAZA brillantes ni fosforescentes. 2. Gigantografias a) Se autorizaran solo si el predio esta ubicado en zonificacion comercial, adosadas a fachadas o a paramento opaco, (no podra colocarse sobre puertas y/o ventanas, que impidan el paso de la luz y que alteren el diseno de la fachada) y debera guardar MORDAZA con el tamano de la edificacion. b) No se permitiran instalacion de gigantografias de MORDAZA brillantes ni fosforescentes. c) El plazo MORDAZA de permanencia de la gigantografia sera de 30 dias calendario. Articulo 14º.- PARA VOLANTES 1. Se autoriza volantear, siempre y cuando no contribuyan al deterioro de la imagen urbana; cada distribuidor se MORDAZA responsable por la publicidad arrojada a las vias. 2. Los folletos y demas elementos de publicidad no deberan almacenarse o colocarse para su distribucion en la via publica.

el 50% del ancho de la vereda. El anuncio sera en letras recortadas. c) Podran instalarse afiches unicamente en las carteleras municipales existentes para dicho fin. Los letreros deberan ser autorizados por la Municipalidad respectiva previo cumplimiento del tramite administrativo y el informe tecnico del INC-Callao. d) En los ambientes monumentales solo se permitiran avisos en placas con letras recortadas en proporcion y MORDAZA con el inmueble. Se considera como perimetro la linea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes formen el ambiente de que se trate. La disposicion incluye las calles, que sirven de acceso a dichos ambientes, en una extension visual sobre uno de los lados de esas vias determinadas por un MORDAZA de 60 MORDAZA medido desde la esquina opuesta al lado de referencia. e) En los inmuebles declarados de valor monumental, historico o artistico de la Provincia Constitucional del Callao, solo podra autorizarse la colocacion de placas fundidas en metal de color neutro o mate y que tengan un area no mayor de 0.25 m2. f) En los inmuebles monumentos utilizados como sedes institucionales se permitiran la colocacion de placas que identifiquen la presencia de dichas instituciones. g) En los inmuebles monumentos destinados a oficinas y/o viviendas se permitira la colocacion de un directorio en el interior de la MORDAZA de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la fachada del inmueble. h) En los inmuebles monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, almacenes, restaurantes y de otros servicios) se permitira la colocacion de avisaje comercial de una sola cara adosado a la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y MORDAZA con el frente donde se coloque. 2. Por las especificaciones tecnicas de los anuncios a) Por su ubicacion; deben colocarse paralelas a la fachada frontal, sin ninguna estructura adicional que afecte las caracteristicas arquitectonicas del inmueble y tener como area MORDAZA 1.50 m2 y no deben de sobresalir mas de 0,20 m de plomo de la fachada. b) Por su contenido; deben contener solo la razon social del establecimiento comercial y/o institucional, descartandose la publicidad de empresas auspiciadotas. c) Por los materiales; pueden ser de MORDAZA, forjados en hierro o fundidos en metal (excepto en aluminio) en color natural o mate, aprobado o recortado en MORDAZA, o en color natural o mate. d) Por su iluminacion; los letreros permitidos podran ser iluminados con reflectores pequenos, orientados hacia el letrero que por su diseno, tamano, ubicacion no interfieran con la apreciacion del inmueble monumento ni causen deslumbramiento a los transeuntes. e) Los letreros grabados o recortados en MORDAZA, forjada, en hierro o fundidos en metal con partes caladas podran ser iluminados indirectamente con tubos de MORDAZA no visibles, colocados en la parte posterior de los mismos.

CAPITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MOVILES
Articulo 15º.- PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MOVILES a) Los rotulos podran instalarse en la parte lateral, posterior o interior de los vehiculos de transportes. b) En las unidades moviles que prestan servicio de taxi, se podra colocar elemento volumetrico en el techo, solo si lleva el texto de taxi, y este elemento no podra exceder los treinta centimetros (30 cm.) de altura desde el nivel techo. No se permitira ningun MORDAZA de publicidad exterior en este MORDAZA de vehiculos. c) En las unidades de transporte publico (exceptuando los taxis), la publicidad no debe ocupar el area de las puertas ni las ventanas. Asi como tampoco se debera emplear sustancias reflectantes, MORDAZA o composiciones graficas que puedan inducir a confusion con senales luminosas. d) Las placas de cualquier MORDAZA de unidad movil no deben formar parte o confundirse con ningun elemento de publicidad. Asimismo se debe respetar cualquier senalizacion oficial normada por el area de transportes.

CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA PANELES MONUMENTALES, VOLUMETRICOS, PALETAS PUBLICITARIAS Y TOTEMS
Articulo 17º.- PARA ANUNCIOS EN PANELES MONUMENTALES Y VOLUMETRICOS 1. Para los casos de paneles monumentales, paneles volumetricos o MORDAZA unipolares; el nivel inferior del anuncio debe estar a una altura de 4.50 m sobre el nivel de piso terminado. 2. Se instalaran en los separadores laterales de las vias expresas, semi-expresas, arteriales, colectoras y corredores viales establecidas en el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2001. 3. Estos paneles publicitarios no podran estar ubicados a una distancia menor a 50 m. desde el inicio de un intercambio vial o paso a desnivel, asi como tampoco podran ubicarse en curvas, cruces, cambios de rasantes, puentes peatonales o en confluencia de vias o cualquier lugar en que obstaculicen el MORDAZA vehicular o peatonal; y se colocaran a una distancia de 100 m. entre una y otra MORDAZA unipolar o panel monumental. 4. Pueden ser iluminados o luminosos. No se permite paneles con iluminacion intermitente. Articulo 18º.PUBLICITARIAS PARA ANUNCIOS EN PALETAS

CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN LOS BIENES CULTURALES
Articulo 16º.- PARA ANUNCIOS EN BIENES CULTURALES En la MORDAZA MORDAZA Monumental del Callao delimitada por el Plano aprobado con R.S. 2900-72-ED y RJ Nº 159-90 INC/J, Lamina DCHC-01 2007-INC/DREPH/RC; se aplicara lo establecido en el Reglamento de anuncios y publicidad exterior en MORDAZA y ambientes urbanos monumentales y en inmuebles monumentos del Callao, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 196-96/INC de fecha 09.07.1996. 1. Por las caracteristicas del anuncio a) Dentro del centro perimetrico de la MORDAZA Monumental se permitira la instalacion de carteles (anuncios) de una sola cara adosados a las fachadas de los inmuebles. b) Se permitira anuncios en toldos para indicar el nombre comercial del local, el ancho de dicho anuncio no excedera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.