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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368934 g) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. h) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Los representantes de la agrupación vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito. Artículo 11º.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que la operen a: a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 12º.- La Ronda Municipal (serenazgo) implementará y mantendrá un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presenta Ordenanza y que serán presentados por el representante de la Titular de la autorización, debiéndose considerar como mínima los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. c) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. d) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Artículo 13º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la Autorización de quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el cuadro de sanciones y escala de multas, aprobado por la Ordenanza Nº 004-2003 los siguientes códigos de infracción: Código Infracción Desarrollo Urbano C % UITSanción Complementaria 06-310 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización.L. 10 % La obligación de reponer en el lugar autorizado. 06-311 No disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza, en lo señalado en la correspondiente resolución de autorización.L 10 % La obligación de disponer la señalización adecuada. 06-312 No mantiene un buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado.L 10 % 06-313 Incumplir otras especi fi caciones o lineamientos señalados en la autorización.L 10 % La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especi fi cación incumplido. 06-314 No retirar el elemento de seguridad dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento o autorización, o cuando la solicitud de renovación ha sido denegada.TG 20 % El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06-315 Negar el tránsito vehicular o peatonal, en el acceso controlado por el vigilante o elemento de seguridad instalado.MG 50 % Retiro, demolición. 06-316 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono.MG 50 % El retiro, demolición de los dispositivos instalados.06-317 Instalar o usar plumas levadizos, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorización respectiva, aun cuando esté en trámite la solicitud de autorización.MG 50 % El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06-318 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado.MG 50 % El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06-319 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad 30 días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado.MG 50 % El retiro o demolición de los dispositivos instalados. Artículo 15º.- Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) vigente. Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, posteriores a la notificación hecha por la Municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a través de Ronda Municipal y Defensa Civil, con el apoyo del área técnica, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de Santa Eulalia antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de las cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de Santa Eulalia en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Incorpórese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, el procedimiento establecido en la presente Ordenanza (Anexo 1). Cuarta.- Son de aplicación a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecuen las autorizaciones, de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15 de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 176399-1