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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368929 publicitario. No se debe ubicar o colocar un anuncio publicitario sin la autorización municipal correspondiente, de lo contrario será sujeto a las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN EN BIENES DE USO PÚBLICO La autorización de anuncios publicitarios en bienes de Uso público se otorgará vía Convenio con el anunciante. Artículo 27º.- REQUISITOS La autorización para la ubicación de los anuncios publicitarios comprende los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales. Para solicitar la autorización de la ubicación del anuncio publicitario, se deberá presentar: a) Formulario de autorización debidamente llenado y sin enmendaduras (incluir número de placa de rodaje del vehículo cuando se trate de una unidad móvil). b) Copia simple de la licencia de funcionamiento del anunciante. c) Arte o diseño del anuncio publicitario con dimensiones y leyenda. d) Fotografía en el cual se debe apreciar el entorno urbano, el bien o edifi cación donde se ubicará el anuncio publicitario, y fotomontaje del anuncio publicitario, dimensiones, forma, color y leyenda del anuncio solicitado (de tratarse de anuncio móvil, fotografía del vehículo con el montaje del anuncio, con dimensiones, forma, color y leyenda). e) Recibo de pago por derecho de trámite, cuyo monto se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 02 de junio de 2006 y modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000042 publicado el 28 de diciembre del 2007. f) Recibo de pago por Inspección Ocular, cuyo monto se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 02 de junio de 2006 y modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000042 publicado el 28 de diciembre del 2007, excepto los anuncios para unidad móvil, placas y volantes. g) Autorización del propietario del inmueble donde se ubique el anuncio (en el caso de que el local sea alquilado). 2. Requisitos complementarios para anuncios en unidad móvil. Deberá presentar: a) Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.Este caso no comprende los incisos b) y c) de los requisitos generales. 3. Requisitos complementarios para anuncios en bienes de uso público. a) Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao b) Recibo de pago correspondiente al derecho por aprovechamiento del uso del espacio público. Este caso no comprende los incisos b) y g) de los requisitos generales. 4. Requisitos complementarios para anuncios con instalación del elemento estructural. Deberá presentar: a) Plano de estructuras a escala conveniente refrendado por ingeniero civil hábil b) Solo en los casos que el anuncio se ubique en bienes de uso público; deberá presentar Seguro contra todo riesgo, de modo que esto cubra tanto daños materiales como la integridad física de las personas, es decir lesiones, invalidez o muerte que sean ocasionados por los elementos publicitarios. 5. Requisitos complementarios para anuncios ubicados en Zona Urbano Monumental. Deberá presentar: a) Autorización del Instituto Nacional de Cultura-INC, conforme a lo dispuesto en Resolución Directoral Nacional Nº 196-96/INC de fecha 09.07.1996. 6. Requisitos complementarios para anuncios ubicados en Inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.- Deberá presentar:a) Autorización para la ubicación del anuncio publicitario por la junta de propietarios. En caso de no existir junta de propietarios, podrá presentarse documento de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios. 7. Requisitos complementarios para anuncios luminosos, iluminados, o especiales mayores a 12.00 m2. Deberá presentar: a) Carta de responsabilidad profesional por las instalaciones eléctricas, refrendado por un ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista, hábil. b) Copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondientes (cuando la ubicación del anuncio involucra la instalación de una red de energía eléctrica) 8. Requisitos complementarios para gigantografìas. Deberá presentar: a) Esquema de la gigantografi a indicando: dimensiones, forma, color y texto, Este caso no comprende el inciso d) de los requisitos generales 9. Requisitos complementarios para Volantes- Deberá presentar: a) Esquema del volante.Este caso no comprende considerará los incisos c) y d) de los requisitos generales Artículo 28º.- PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS El plazo para otorgar la autorización de anuncios públicos, será de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de los requisitos completos. Artículo 29º.- SILENCIO ADMINISTRATIVO Para el caso de los anuncios en propiedad privada se aplicara el silencio administrativo positivo vencido el plazo establecido, considerándose otorgada la autorización. Para los anuncios ubicados en bienes de uso público se aplicará el silencio negativo. Artículo 30º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Todo anuncio publicitario otorgado mantendrá su vigencia mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento. Solo en los casos de autorización otorgada en un bien de uso público, tendrá una vigencia máxima de un año, después de lo cual, la autoridad municipal, si lo estima conveniente podrá retirarla o renovarla. Los anuncios publicitarios autorizados están sujetos a las limitaciones que en cada caso se establece en la presente Ordenanza y al control que debe ejercer la municipalidad a través de los órganos competentes. Artículo 31º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para los casos de anuncios otorgados en propiedad privada, el administrado esta obligado a solicitar la renovación de la autorización anualmente, con carácter de declaración jurada, indicando el número de la autorización, y señalando que el aviso se encuentra en buen estado de mantenimiento, seguridad y respetando todas las características con las que fue autorizado. Artículo 32º.- SOBRE MODIFICACIONES EN LOS ANUNCIOS Cualquier modifi cación física, de leyenda o color, se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de instalación, adjuntando los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA vigente. Artículo 33º.- CESE DE ANUNCIOS Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio deberán comunicarlo, mediante una solicitud simple adjuntando el original de la autorización. Artículo 34º.- VERIFICACIÓN SEMESTRAL Todos aquellos anuncios publicitarios autorizados de conformidad con la presente Ordenanza están sujetos a una verifi cación semestral, para constatar el cumplimiento