Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

1. Se denominan asi a los elementos publicitarios de dos caras que estaran ubicados a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podran colocarse en los separadores laterales de cualquier MORDAZA de via. 2. En ningun caso podran exceder de 1.50 m. de alto ni de 1.00 m. de ancho. 3. Estas paletas guardaran una distancia minima entre ellas de 50.00 m. y de 50.00 m. de distancia de una MORDAZA unipolar o panel monumental. Articulo 19º.- PARA VALLAS 1. Se podran colocar vallas en los cercos de terrenos sin construir y/o paramentos, las cuales se ubicaran paralelamente a la linea de propiedad. Las vallas tendran una altura MORDAZA de 3.00 m, desde el nivel de la vereda hasta el nivel superior del anuncio, con un ancho MORDAZA de 4.50 m, y un espesor no mayor de 0.10 m. 2. El borde superior de las vallas a instalar debe mantener la altura de las edificaciones aledanas, debiendo ser la altura MORDAZA de este anuncio, no mayor de 3.00 m. 3. Los elementos de iluminacion colocados en la parte superior del anuncio, podran ocupar los aires sobre la via publica hasta 0.25 m y a una altura de 3.00 m o la altura del cerco. Articulo 20º.- PARA ANUNCIOS MORDAZA TOTEM 1. Se ubicaran en propiedad privada y a una distancia minima de 1.50 m desde cualquiera de los linderos laterales. 2. La proporcion entre el ancho MORDAZA y la altura sera de uno a cuatro, siendo la altura MORDAZA 4.00 m. y se medira desde el nivel de piso terminado (NPT), hasta la parte superior del paramento. No podran instalarse en zonas residenciales. 3. El area del anuncio no debera rebasar el perimetro de cualquiera de sus lados y debera armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superficie disponible.

b) Los que se coloquen sobre vanos (puertas y ventanas) y/o que modifiquen la fachada. c) Los pintados en muros o paredes. d) Los que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos. e) Los que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. f) Aquellos que contenga emisores intermitentes de luz artificial, los que puedan causar descargas electricas, lo que empleen sonidos, sea cual fuera la modalidad. g) De MORDAZA luminoso con luces intermitentes, ni gigantografias en establecimientos comerciales ubicados en zonificacion residencial. h) Los que estan hechos con material combustible. i) Los que se ubiquen en las barandas de puentes vehiculares o peatonales, en semaforos senalizadotes de MORDAZA o de servicio publico, postes de alumbrados publico o de telefono. j) Cuando no este directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. k) Que peguen o pinten propaganda politica, sindical o de similar naturaleza en las puertas, ventanas de los inmuebles. l) Que los locales autorizados para desarrollar la actividad de oficinas administrativas sin atencion al publico, coloquen anuncios diferentes a placas o letras recortadas. m) Los ubicados en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales. Tanto en el primer piso como en los pisos superiores. n) Los adosados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas, a no ser que cuenten con la autorizacion expresa del propietario afectado. o) Los anuncios comerciales ubicados en los locales o templos dedicados al Culto, se incluye a los cementerios. 2. Se prohibe anuncios publicitarios en unidades moviles. para los siguientes casos: a) La ubicacion de anuncios con elementos intermitentes y cualquiera que interfiera la visibilidad de peatones y pasajeros (elementos reflectivos). b) La ubicacion de anuncios o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehiculo. c) La ubicacion de anuncios o elementos en los parabrisas y ventanas en cualquier MORDAZA de unidad movil. d) La ubicacion de anuncios o elementos similares y/o semejantes a simbolos oficiales de control de transito. 3. Se prohibe anuncios publicitarios en bienes culturales inmuebles. de conformidad con la Resolucion Directoral Nacional Nº 196-96/INC del 09.07.1996, para los siguientes casos: a) En terrenos sin construir. b) En muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamientos. c) En azoteas. d) En fachadas laterales. e) En pisos superiores de los inmuebles. f) En marquesinas. g) Banderolas. h) En postes de alumbrado publico y mobiliario MORDAZA en general. i) En puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales sin ninguna excepcion, inclusive en las cortinas metalicas o celosias. j) En postes publicos y/o particulares. k) Los anuncios de dos caras y de caracter provisional, cualquiera sea su indole. l) Los avisos de caracter politico. 4. Queda prohibida la colocacion de anuncios en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamiento. 5. Que formen parte del mobiliario MORDAZA cuando no cuenten con autorizacion municipal. 6. Queda prohibida la ubicacion de publicidad en las islas de refugio de los intercambios viales.

CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN BIENES DE USO PUBLICO
Articulo 21º.- PARA ANUNCIOS EN SENALIZADORES DE CALLES 1. Se podran instalar postes especiales para la colocacion de anuncios mixtos destinados a publicidad comercial y senalizadores y/o indicadores de nomenclatura de calles, cuyo espacio destinado a la publicidad comercial no debe exceder del 60% del area total del anuncio. 2. Deberan respetar el ancho del senalizador y la altura sera de dos o tres veces el alto del senalizador, en ningun caso el alto del anuncio publicitario podra exceder tres veces su ancho. Articulo 22º.- PARA ANUNCIOS EN PARADEROS 1. Estos elementos publicitarios de una cara estaran ubicados en paraderos autorizados, se colocaran a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podran colocarse en cualquier MORDAZA de via. 2. Estos paraderos estaran ubicados a una distancia no menor de 5.00 m de la interseccion de cualquier via. Articulo 23º.- PARA ANUNCIOS EN OBRAS QUE SE EJECUTEN EN LA VIA PUBLICA Los anuncios de las obras que se ejecuten en via publica, no seran sujetas de autorizacion, sin embargo estan obligadas a colocar senalizacion que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. Ademas de manera obligatoria deben colocar senalizacion que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y termino de la misma y el numero de autorizacion correspondiente. Las dimensiones del anuncio de cualquier obra que se ejecute en via publica sera de 1.00 m. de ancho por 0.50 m. de alto.

CAPITULO VIII PROHIBICIONES
Articulo 24º.- DE LAS PROHIBICIONES 1. Se prohibe anuncios publicitarios en bienes de propiedad privada.- para los siguientes casos: a) Aquellos que invadan los aires del bien de uso publico o que se ubique en la via Publica, sin contar con la autorizacion correspondiente.

TITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 25º.- AUTORIZACION PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS La autorizacion que se otorga es para cada anuncio

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