Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368920 conlleve a desarrollar acciones institucionalizadas tendientes a propiciar una Cultura de Paz que a su vez promueva el Desarrollo Humano en nuestro Distrito; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 254-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Actividades Institucionalizadas para promover una cultura de paz en el distrito de Los Olivos, la que consta de seis (6) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (4) disposiciones fi nales y una (1) disposición complementaria, los cuales forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde emitir las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Desarrollo Humano cumpla con ejecutar lo dispuesto por la presente Ordenanza y encargar su correspondiente difusión a la Ofi cina de Secretaria General y de Imagen Institucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que reglamenten las acciones culturales, educativas y cívicas; que propicien el Desarrollo Integral del Ser Humano y que conlleven a la Promoción de una Cultura de Paz, acciones que deberán ser promovidas desde la Municipalidad en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado en coordinación con las Mesas de Concertación Públicas y Privadas, Centros de Formación Educativa y en el Sector Empresarial, tal como lo dispone la Constitución , los Planes y Acuerdos Nacionales que son Materias de Ley ( Ley Contra la No violencia, Ley de Fortalecimiento Familiar, Ley del Código del Niño y del Adolescente, Ley de la Juventud, Ley del Adulto Mayor y Otros de Derecho Internacional Convenciones y “ Acuerdos Internacionales sobre los Derechos de la Mujer y la Convención sobre los Derechos de los niños y adolescentes, del Adulto Mayor y de las personas con discapacidad ), teniendo como Eje Transversal la Equidad de Género. Artículo 2º.- FINALIDAD: Cautelar, proteger y promover que los derechos de las Personas consagradas en nuestra Constitución y en el Código Civil y que los Acuerdos se cumplan en nuestro distrito, conforme lo estipulan las normas de protección a la niñez, a la juventud , a las mujeres y adulto/as mayores y a las personas con discapacidad , basándonos en los compromisos adquiridos tanto a nivel internacional como en el cumplimiento de los Planes de Acción emanados de estas Leyes en el Marco de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- BASE LEGAL: a) Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidadesc) Ley Nº 27986 Trabajadoras del Hogard) Ley Contra la Violencia Familiare) Ley de Fortalecimiento Familiarf) Ley del Adulto Mayorg) Ley de Personas con Discapacidadh) Ley de Educacióni) Ley de Salud.j) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres k) Plan de acción por la Infancial) Plan de acción del adulto Mayorm) Acuerdos de Concejo: - De la igualdad de oportunidades - De la No Violencia Artículo 4º.- DEFINICIONES:- Niños y Adolescentes.- Código de los niños y adolescentes : Niño Menor de 13 años. Adolescente mayor de trece años hasta cumplir los 18 años cumplidos. - Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquellos o aquellas personas entre catorce y diecisiete años de edad que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. - Mujer.- Persona de sexo Femenino con derechos Humanos desde su concepción. - Varón.- Persona de sexo Masculino con derechos humanos desde su concepción. - Adulta/o mayor.- Persona Varón o Mujer mayor de 60 años, con derechos humanos. - Persona con discapacidad.- Ser Humano que tiene problemas diversos que requiere de atención y apoyo para cumplir sus roles. - Cultura de Paz.- Concepto vinculado a ir generando espacios relacionados a una educación sostenida para la Paz y la resolución efectiva de confl ictos basados en el respeto a los Derechos Humanos y a los valores en la búsqueda de una convivencia integral saludable de los Seres Humanos. - Mesas de Concertación.- Espacios Mixtos de Proyección Local que reúnen en un mismo foro de diálogo a representantes de la Sociedad Civil como del Estado, institucionalizando el diálogo y la concertación realizando esfuerzos de solidaridad, sinergias menores y compromiso en temas que los unan. CAPÍTULO II DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- DE LA CONFORMACIÓN La Municipalidad Distrital de Los Olivos por función promoverá la conformación de una Comisión de trabajo con las Mesas de Concertación existentes en nuestro distrito e institucionalizadas por la Municipalidad la cual coordinará, monitoreará y supervisara el cumplimiento de las acciones que conlleven a promover una cultura de Paz en el distrito, realizándose cada una estas acciones con objetivos comunes con la Misión de mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de nuestro distrito. Artículo 6º.- DE SU FUNCIONAMIENTO La Municipalidad conjuntamente con las Mesas de Concertación elaborarán un plan de trabajo en el área de su competencia: Niñez, Juventud, Mujer, Adulto/a Mayor; Persona con discapacidad, proyectadas hacia la Población Olivense que permita conjugar esfuerzos y apoyos logísticos . Este Plan de Trabajo no perturbará las diversas actividades que tiene la Municipalidad y las Mesas de concertación en el marco de sus objetivos institucionales que promuevan una cultura de Paz en el distrito. Las Mesas de Concertación deberán estar Institucionalizadas por Acuerdo de Concejo e Inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Entre La municipalidad y las Mesas de Concertación elaboraran una Base de datos especializada ( Niñez, Juventud, Mujer, Adulto/a mayor y personas con discapacidad ) que permitirá llegar a la población objetivo. Artículo 7º.- DE LA PARTICIPACIÓN La participación de las Instituciones en los programas y acciones que se desarrollen en el distrito serán ad-honórem, conjugándose esfuerzos logísticos y humanos que deberán ser incluidos en el Plan de Trabajo elaborado entre la Municipalidad y las Mesas de Concertación. Para lo cual se contará con un REGISTRO Central de Instituciones Promotoras de una cultura de Paz en una Central de Base de Datos que será difundida a todas las Instituciones públicas y privadas.