Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
1. En locales comerciales:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la ciudad. 6. Celebrar convenios de cooperacion interinstitucional en materias complementarias a la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia.

TITULO II DISPOSICIONES TECNICAS PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo GENERALES 9º.DISPOSICIONES TECNICAS

a) Se autorizara la colocacion de anuncios en el interior de los centros o galerias comerciales, adosadas a fachadas de los locales que dan hacia los pasajes de circulacion interna, y se tomara en consideracion el Reglamento Interno del Centro o Galeria Comercial. b) Se podra instalar elementos de publicidad exterior en areas comunes, siempre y cuando MORDAZA autorizados por la junta de propietarios del centro comercial, guarden proporcion y MORDAZA con el conjunto, y no impidan la libre circulacion. 2. En azoteas: a) Se permitira la colocacion de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas comerciales e industriales, siempre y cuando el nivel mas alto del anuncio no exceda la altura MORDAZA permitida, segun la zonificacion vigente. b) Se permitira la colocacion de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas residenciales, siempre y cuando el nivel mas alto del anuncio no exceda la altura MORDAZA permitida, segun la zonificacion vigente; y el inmueble se ubique en esquina. c) Los anuncios seran colocados en forma paralela a los frentes que conforman la azotea del inmueble, respetando lo indicado en el item a) y cuya altura MORDAZA del anuncio mismo no exceda el 30 % de la altura de la edificacion existente. 3. Para colocacion de toldos: a) Si se ubican en edificaciones que tienen retiro municipal podran volar hasta un MORDAZA de 1.50 m. sobre el. b) Si se ubicaran en inmuebles cuyo retiro municipal es 0.00 m. entonces podran volar a la via publica como MORDAZA 0.60 m. c) La altura minima para colocar un toldo, sera de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado a la superficie inferior del toldo. La altura MORDAZA del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edificacion. d) El toldo se colocara sin apoyo o parantes en el piso. Puede o no contener publicidad. e) Deberan mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y seran permanentemente fiscalizados, para asegurar la calidad del elemento instalado. f) Los toldos deberan estar alineados en dimension y forma sobre una misma cuadra. g) En ningun caso el ancho del toldo debera exceder el ancho de la MORDAZA o el vano que cubre. h) El area del anuncio en el toldo ocupara como MORDAZA el 20% de la superficie del toldo.

1. En bienes de propiedad privada: a) Los anuncios publicitarios deberan guardar conveniente proporcion y correspondencia con el volumen de la edificacion, superficie donde se instalaran los mismos y el espacio urbano. No se debera tapar vanos o ventanas. b) La Municipalidad calificara el diseno a fin que cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o mas paneles en las edificaciones vecinas, debera buscarse el alineamiento con los existentes. c) Se podra colocar paneles de una cara con estructuras propias en el retiro municipal de inmuebles que esten ubicados en zonificacion comercial y frente a avenidas de doble sentido con berma central; cumpliendo con la siguiente condicion: Que las lineas de edificacion mas salientes del inmueble donde se colocara el anuncio tenga por lo menos una distancia al limite de propiedad de una vez el retiro municipal oficial asignado a esa via. d) Para los anuncios publicitarios adosados a la fachada de la edificacion, se consideraran las siguientes dimensiones: · Ancho maximo: el que le permite el frente de la edificacion existente · Altura maxima: 1.20 m, (medidos desde la cota superior del vano de la MORDAZA o ventana, hasta la cota del alfeizar de piso siguiente) e) En los locales dedicados a la realizacion de espectaculos publicos, se podran instalar marquesinas, escaparates o vitrinas especialmente acondicionados para anunciar o informar a los ciudadanos sobre la programacion que se ofrece, de tal forma que no pongan en peligro su seguridad. 2. En bienes de uso publico: a) En la via publica se podran instalar elementos fisicos exteriores, cuya ubicacion no debera obstruir u obstaculizar el MORDAZA y visibilidad de conductores y peatones. b) Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podran ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. c) Se podra autorizar la instalacion de anuncios en los elementos que prestan algun servicio publico como papeleras, cabinas telefonicas, y otro MORDAZA de mobiliario MORDAZA, siempre que no afecte el flujo normal de MORDAZA peatonal y guarde la proporcion y MORDAZA correspondiente. 3. Sobre la instalacion del elemento estructural Otorgada la autorizacion del anuncio y previo a su instalacion, el area tecnica de la Gerencia de Obras elaborara el informe favorable para la instalacion del elemento estructural del anuncio y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 4. De la propaganda politica Toda propaganda politica debera retirarse en un plazo MORDAZA improrrogable de 30 dias posteriores a las elecciones, de lo contrario se aplicaran las sanciones correspondientes que lo asumira el partido politico.

CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ANUNCIOS PROVISIONALES
Articulo 11º.- PARA ANUNCIOS EN TERRENOS EN MORDAZA DE CONSTRUCCION 1. Se autorizara la colocacion de anuncios, siempre que no afecten el MORDAZA de construccion y unicamente por el tiempo que demande la ejecucion de la obra, por lo que no seran sujetos de solicitar renovacion de anuncio. 2. En estos casos podra autorizarse la colocacion de paneles monumentales ubicados al interior del terreno, y deberan ser ejecutados por un profesional responsable (ingeniero civil colegiado) quien se responsabilizara por la estabilidad del elemento a instalar, caso contrario el panel publicitario debera estar adosado al cerco del terreno. 3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra deberan estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra; los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura, siempre que no altere significativamente la altura del perfil de la calle. Articulo 12º.- PARA ANUNCIOS EN URBANIZACIONES HABILITADAS O EN MORDAZA DE HABILITACION Se otorgaran autorizaciones por el tiempo que demore la obra, dentro de los limites de propiedad de dichos terrenos. En estos casos podra autorizarse la colocacion de paneles monumentales ubicados al interior del terreno y deberan ser ejecutados por un profesional autorizado (ingeniero civil colegiado) quien se responsabilizara por la estabilidad del elemento a instalar. Articulo 13º.- PARA BANDEROLAS 1. Banderolas Civicas a) El borde inferior de la banderola, se ubicara a una

CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Articulo 10º.- PARA ANUNCIOS EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA

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