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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368926 fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 9º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES 1. En bienes de propiedad privada:a) Los anuncios publicitarios deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edifi cación, superfi cie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. No se deberá tapar vanos o ventanas. b) La Municipalidad califi cará el diseño a fi n que cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o más paneles en las edifi caciones vecinas, deberá buscarse el alineamiento con los existentes. c) Se podrá colocar paneles de una cara con estructuras propias en el retiro municipal de inmuebles que estén ubicados en zonifi cación comercial y frente a avenidas de doble sentido con berma central; cumpliendo con la siguiente condición: Que las líneas de edifi cación mas salientes del inmueble donde se colocará el anuncio tenga por lo menos una distancia al límite de propiedad de una vez el retiro municipal ofi cial asignado a esa vía. d) Para los anuncios publicitarios adosados a la fachada de la edifi cación, se considerarán las siguientes dimensiones: • Ancho máximo: el que le permite el frente de la edifi cación existente • Altura máxima: 1.20 m, (medidos desde la cota superior del vano de la puerta o ventana, hasta la cota del alfeizar de piso siguiente) e) En los locales dedicados a la realización de espectáculos públicos, se podrán instalar marquesinas, escaparates o vitrinas especialmente acondicionados para anunciar o informar a los ciudadanos sobre la programación que se ofrece, de tal forma que no pongan en peligro su seguridad. 2. En bienes de uso público:a) En la vía pública se podrán instalar elementos físicos exteriores, cuya ubicación no deberá obstruir u obstaculizar el tránsito y visibilidad de conductores y peatones. b) Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. c) Se podrá autorizar la instalación de anuncios en los elementos que prestan algún servicio público como papeleras, cabinas telefónicas, y otro tipo de mobiliario urbano, siempre que no afecte el fl ujo normal de tránsito peatonal y guarde la proporción y armonía correspondiente. 3. Sobre la instalación del elemento estructural Otorgada la autorización del anuncio y previo a su instalación, el área técnica de la Gerencia de Obras elaborará el informe favorable para la instalación del elemento estructural del anuncio y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 4. De la propaganda política Toda propaganda política deberá retirarse en un plazo máximo improrrogable de 30 días posteriores a las elecciones, de lo contrario se aplicaran las sanciones correspondientes que lo asumirá el partido político. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Artículo 10º.- PARA ANUNCIOS EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA1. En locales comerciales: a) Se autorizara la colocación de anuncios en el interior de los centros o galerías comerciales, adosadas a fachadas de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna, y se tomará en consideración el Reglamento Interno del Centro o Galería Comercial. b) Se podrá instalar elementos de publicidad exterior en áreas comunes, siempre y cuando sean autorizados por la junta de propietarios del centro comercial, guarden proporción y armonía con el conjunto, y no impidan la libre circulación. 2. En azoteas: a) Se permitirá la colocación de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas comerciales e industriales, siempre y cuando el nivel más alto del anuncio no exceda la altura máxima permitida, según la zonifi cación vigente. b) Se permitirá la colocación de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas residenciales, siempre y cuando el nivel mas alto del anuncio no exceda la altura máxima permitida, según la zonifi cación vigente; y el inmueble se ubique en esquina. c) Los anuncios serán colocados en forma paralela a los frentes que conforman la azotea del inmueble, respetando lo indicado en el item a) y cuya altura máxima del anuncio mismo no exceda el 30 % de la altura de la edifi cación existente. 3. Para colocación de toldos: a) Si se ubican en edifi caciones que tienen retiro municipal podrán volar hasta un máximo de 1.50 m. sobre él. b) Si se ubicarán en inmuebles cuyo retiro municipal es 0.00 m. entonces podrán volar a la vía publica como máximo 0.60 m. c) La altura mínima para colocar un toldo, será de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado a la superfi cie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edifi cación. d) El toldo se colocara sin apoyo o parantes en el piso. Puede o no contener publicidad. e) Deberán mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y serán permanentemente fi scalizados, para asegurar la calidad del elemento instalado. f) Los toldos deberán estar alineados en dimensión y forma sobre una misma cuadra. g) En ningún caso el ancho del toldo deberá exceder el ancho de la puerta o el vano que cubre. h) El área del anuncio en el toldo ocupara como máximo el 20% de la superfi cie del toldo. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ANUNCIOS PROVISIONALES Artículo 11º.- PARA ANUNCIOS EN TERRENOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN 1. Se autorizara la colocación de anuncios, siempre que no afecten el proceso de construcción y únicamente por el tiempo que demande la ejecución de la obra, por lo que no serán sujetos de solicitar renovación de anuncio. 2. En estos casos podrá autorizarse la colocación de paneles monumentales ubicados al interior del terreno, y deberán ser ejecutados por un profesional responsable (ingeniero civil colegiado) quien se responsabilizara por la estabilidad del elemento a instalar, caso contrario el panel publicitario deberá estar adosado al cerco del terreno. 3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra deberán estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra; los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura, siempre que no altere signifi cativamente la altura del perfi l de la calle. Artículo 12º.- PARA ANUNCIOS EN URBANIZACIONES HABILITADAS O EN PROCESO DE HABILITACIÓN Se otorgarán autorizaciones por el tiempo que demore la obra, dentro de los límites de propiedad de dichos terrenos. En estos casos podrá autorizarse la colocación de paneles monumentales ubicados al interior del terreno y deberán ser ejecutados por un profesional autorizado (ingeniero civil colegiado) quien se responsabilizara por la estabilidad del elemento a instalar. Artículo 13º.- PARA BANDEROLAS1. Banderolas Cívicasa) El borde inferior de la banderola, se ubicara a una