Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368923

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Fijan monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de valores y distribucion de recibos del Impuesto Predial para el ano 2008
ORDENANZA Nº 131
San MORDAZA de Lurigancho, 4 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 021-2008-SGAT-GR/MSJL de fecha 14.01.2008, el Informe Nº 014-2008-GR/MSJL de fecha 15.01.2008, el Informe Nº 021-2008-MSJL-SG de fecha 24.01.2008, el Documento con Registro 04646-S1-2008 de fecha 22.01.2008 que contiene el Oficio Nº 004-90-00004478 del Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA, el Informe Nº 061-2008-GAJ/MSJL de fecha 22.01.2008, el Informe Nº 024-2008-GR/MSJL de fecha 26.01.2008, respecto al Proyecto de Ordenanza que determina el Costo de Emision de la Cuponera 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley Tributacion Municipal, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho brinda a sus vecinos, el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago, asi como su distribucion a domicilio. Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final MORDAZA indicada, se faculta a las Municipalidades a cobrar por dicho servicio, como monto MORDAZA, el 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, que sin embargo segun Informe Nº 021-2008-SGAT-GR/MSJL, emitido por la Administracion Tributaria, el monto cobrado por nuestra Comuna es de 0.17% de la UIT vigente. Que, el Articulo 14° literal c) del Decreto Legislativo MORDAZA referido, dispone que la actualizacion de valores de predios, sustituye la obligacion formal de presentar declaracion jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados, con relacion al Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008. Que, el Articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente:

Los contribuyentes, titulares de mas de un predio, deberan abonar S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional. Articulo Segundo.APRUEBESE el Cuadro de Estructura de Costos, por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion, y distribucion a domicilio de recibos de pago del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio 2008, el mismo que como ANEXO 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

176402-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Normas Tecnicas Administrativas para la ubicacion de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010
Callao, 23 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 23 de febrero de 2008; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulo 9º inciso 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y en el articulo 79º, sobre organizacion del espacio fisico y uso del suelo, en el inciso 1 de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en su numeral 1.4.4. establece que las autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios y propaganda politica, es potestad de las Municipalidades Provinciales el normar y regular dicho procedimiento; Que, con Informe Nº 003-2008-MPC/GGDU-GO, la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, informa que segun lo dispuesto por el Instituto Nacional de Cultura con respecto a la MORDAZA MORDAZA Monumental del Callao, resulta necesario proceder a emitir una Ordenanza Municipal que incorpore en su MORDAZA lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED, velando por el espacio MORDAZA, la seguridad de las personas, la via publica y los predios urbanos, evitando asi la contaminacion visual; por lo tanto, resulta viable la aprobacion de la Ordenanza Municipal que regule y reglamente la ubicacion de los anuncios publicitarios en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo asi los aspectos tecnicos para su colocacion, ubicacion y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE VALORES Y DISTRIBUCION DE RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL ANO 2008 Articulo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el importe que deberan abonar los contribuyentes, por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion, y distribucion a domicilio de recibos de pago del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio 2008.

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