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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368923 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de valores y distribución de recibos del Impuesto Predial para el año 2008 ORDENANZA Nº 131 San Juan de Lurigancho, 4 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 021-2008-SGAT-GR/MSJL de fecha 14.01.2008, el Informe Nº 014-2008-GR/MSJL de fecha 15.01.2008, el Informe Nº 021-2008-MSJL-SG de fecha 24.01.2008, el Documento con Registro 04646-S1-2008 de fecha 22.01.2008 que contiene el Ofi cio Nº 004-90-00004478 del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Informe Nº 061-2008-GAJ/MSJL de fecha 22.01.2008, el Informe Nº 024-2008-GR/MSJL de fecha 26.01.2008, respecto al Proyecto de Ordenanza que determina el Costo de Emisión de la Cuponera 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley Tributación Municipal, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho brinda a sus vecinos, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio. Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final antes indicada, se faculta a las Municipalidades a cobrar por dicho servicio, como monto máximo, el 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, que sin embargo según Informe Nº 021-2008-SGAT-GR/MSJL, emitido por la Administración Tributaria, el monto cobrado por nuestra Comuna es de 0.17% de la UIT vigente. Que, el Artículo 14° literal c) del Decreto Legislativo antes referido, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados, con relación al Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008. Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN DE RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2008 Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, y distribución a domicilio de recibos de pago del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio 2008.Los contribuyentes, titulares de más de un predio, deberán abonar S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro de Estructura de Costos, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, y distribución a domicilio de recibos de pago del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio 2008, el mismo que como ANEXO 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 176402-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 23 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2008; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y en el artículo 79º, sobre organización del espacio físico y uso del suelo, en el inciso 1 de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en su numeral 1.4.4. establece que las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política, es potestad de las Municipalidades Provinciales el normar y regular dicho procedimiento; Que, con Informe Nº 003-2008-MPC/GGDU-GO, la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, informa que según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Cultura con respecto a la Zona Urbana Monumental del Callao, resulta necesario proceder a emitir una Ordenanza Municipal que incorpore en su concepción lo establecido en la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, velando por el espacio urbano, la seguridad de las personas, la vía pública y los predios urbanos, evitando así la contaminación visual; por lo tanto, resulta viable la aprobación de la Ordenanza Municipal que regule y reglamente la ubicación de los anuncios publicitarios en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación, ubicación y las medidas de seguridad a fi n de lograr el debido