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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368931 de uso público o en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorización. b) Por ubicar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superficie de pistas y veredas (incluido cualquier tipo de banderolas), con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. c) Por ubicar anuncios publicitarios en árboles, elementos de señalización en postes y/o cables de alumbrado público, de transmisión de energía, de teléfonos, y en obras de arte ubicadas en bienes de uso público. d) Cuando el anuncio publicitario difiera de las medidas y leyendas con la que fueron autorizadas. 3. Infracciones graves a) Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de propiedad privada; así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes. b) Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados monumentos históricos y en zonas arqueológicas. c) Cuando algún componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energía y telecomunicaciones. d) Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales e) Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. f) Por ubicar anuncios publicitarios que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. g) Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio publico que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente, sin la respectiva autorización. h) Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitación urbana. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 43º.- En aplicación del artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las infracciones serán sancionadas mediante multa, en función de la gravedad de la falta; conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que se adjunta en el Anexo 1 Artículo 44º.- Luego de haberse determinado la infracción y dispuesto el retiro del anuncio publicitario previo a su ejecución, la municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto “NO AUTORIZADO” Artículo 45º.- Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones que se otorguen violando los dispositivos legales existentes sobre la materia y disposiciones contenida en el presente reglamento debiendo declarar esta nulidad la autoridad superior a la que dispuso la autorización inválida. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que cuenten con autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de ciento ochenta (180) días para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones técnicas que contempla la presente Ordenanza, bastara con comunicar la adecuación correspondiente. Caso contrario la autorización con la que cuenta será revocado, debiendo retirar sus anuncios bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por ley. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación de las infracciones establecidas en esta Ordenanza. Segunda. Este procedimiento administrativo sustituye el procedimiento de aprobación de autorización por colocación de anuncio publicitario establecido conforme a la Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 02 de junio de 2006 en el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA Nºs 50 al 55 y modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000042 publicado el 28 de diciembre del 2007.CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera. Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 000004 que aprobó el Reglamento General de Anuncios y Publicidad Exterior, con fecha 5 de mayo de 1997. Segunda. Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la provincia Constitucional del Callao. Tercera. Facúltese al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y Reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta. Incorpórese a la Ordenanza Nº 000010 que aprueba el Régimen de Sanciones Administrativas, el cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que como anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TIPO DE INFRACCIÓN INFRACCIÓNMONTO DE MULTA UIT LEVE- Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. - Por no mantener en lugar visible la autorización del anuncio publicitario - Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del transito de peatones o de vehículos. - Cuando el anuncio en propiedad privada, invadan la vía pública sin la respectiva autorización municipal. - Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. - Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, invadir aires, u obstaculizar iluminación, ventilación o instalaciones de propiedad de terceros. - Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminación del anuncio publicitario que invadan en más de 50 cm. la vía pública o se encuentren a una altura menor a 3.00 m. - Por ubicar anuncios publicitarios que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. - Por distribuir o arrojar volantes sin autorización, en los bienes de uso público. - Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. - Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la vía pública. - Por no comunicar la renovación, modi fi cación o cambio de leyenda del anuncio publicitario. - Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorización municipal - Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorización0.20 UIT MODERADA- Por ubicación de anuncios publicitarios en bienes de uso público o en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorización. - Por ubicar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la super fi cie de pistas y veredas (incluido cualquier tipo de banderolas), con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. - Por ubicar anuncios publicitarios en árboles, elementos de señalización en postes y/o cables de alumbrado público, de transmisión de energía, de teléfonos, y en obras de arte ubicadas en bienes de uso público. - Cuando el anuncio publicitario di fi era de las medidas y leyendas con la que fueron autorizadas.0.5 UIT