Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

368931

de uso publico o en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorizacion. b) Por ubicar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superficie de pistas y veredas (incluido cualquier MORDAZA de banderolas), con excepcion de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. c) Por ubicar anuncios publicitarios en arboles, elementos de senalizacion en postes y/o cables de alumbrado publico, de transmision de energia, de telefonos, y en obras de arte ubicadas en bienes de uso publico. d) Cuando el anuncio publicitario difiera de las medidas y leyendas con la que fueron autorizadas. 3. Infracciones graves a) Cuando la ubicacion del anuncio publicitario compromete la seguridad fisica y libre circulacion de propietarios del bien de propiedad privada; asi como de las personas que circulan por las vias y/o espacios publicos circundantes. b) Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados monumentos historicos y en zonas arqueologicas. c) Cuando algun componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energia y telecomunicaciones. d) Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales e) Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. f) Por ubicar anuncios publicitarios que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. g) Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio publico que contengan elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente, sin la respectiva autorizacion. h) Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitacion urbana.

Primera. Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 000004 que aprobo el Reglamento General de Anuncios y Publicidad Exterior, con fecha 5 de MORDAZA de 1997. Segunda. Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en la provincia Constitucional del Callao. Tercera. Facultese alAlcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y Reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta. Incorporese a la Ordenanza Nº 000010 que aprueba el Regimen de Sanciones Administrativas, el cuadro que establece la tipificacion y escala de multas aplicables dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, que como anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MORDAZA DE INFRACCION MONTO DE MULTA UIT

INFRACCION - Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad. - Por no mantener en lugar visible la autorizacion del anuncio publicitario - Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. - Cuando el anuncio en propiedad privada, invadan la via publica sin la respectiva autorizacion municipal. - Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. - Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminacion, invadir aires, u obstaculizar iluminacion, ventilacion o instalaciones de propiedad de terceros. - Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminacion del anuncio publicitario que invadan en mas de 50 cm. la via publica o se encuentren a una altura menor a 3.00 m. - Por ubicar anuncios publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. - Por distribuir o arrojar volantes sin autorizacion, en los bienes de uso publico. - Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la via publica. - Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la via publica. - Por no comunicar la renovacion, modificacion o cambio de leyenda del anuncio publicitario. - Por permitir el propietario del inmueble la instalacion del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorizacion municipal - Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorizacion - Por ubicacion de anuncios publicitarios en bienes de uso publico o en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorizacion. - Por ubicar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superficie de pistas y veredas (incluido cualquier MORDAZA de banderolas), con excepcion de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. - Por ubicar anuncios publicitarios en arboles, elementos de senalizacion en postes y/o cables de alumbrado publico, de transmision de energia, de telefonos, y en obras de arte ubicadas en bienes de uso publico. - Cuando el anuncio publicitario difiera de las medidas y leyendas con la que fueron autorizadas.

CAPITULO II SANCIONES
Articulo 43º.- En aplicacion del articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las infracciones seran sancionadas mediante multa, en funcion de la gravedad de la falta; conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que se adjunta en el Anexo 1 Articulo 44º.- Luego de haberse determinado la infraccion y dispuesto el retiro del anuncio publicitario previo a su ejecucion, la municipalidad podra adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto "NO AUTORIZADO" Articulo 45º.- Seran nulas de pleno derecho las autorizaciones que se otorguen violando los dispositivos legales existentes sobre la materia y disposiciones contenida en el presente reglamento debiendo declarar esta nulidad la autoridad superior a la que dispuso la autorizacion invalida.

LEVE

0.20 UIT

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso publico y/ o propiedad privada, y que cuenten con autorizacion vigente, tendran un plazo MORDAZA perentorio de ciento ochenta (180) dias para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones tecnicas que contempla la presente Ordenanza, bastara con comunicar la adecuacion correspondiente. Caso contrario la autorizacion con la que cuenta sera revocado, debiendo retirar sus anuncios bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por ley. Durante este plazo queda en suspenso la aplicacion de las infracciones establecidas en esta Ordenanza. Segunda. Este procedimiento administrativo sustituye el procedimiento de aprobacion de autorizacion por colocacion de anuncio publicitario establecido conforme a la Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 02 de junio de 2006 en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos-TUPA Nºs 50 al 55 y modificado mediante Decreto de Alcaldia Nº 000042 publicado el 28 de diciembre del 2007.

MODERADA

0.5 UIT

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