Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

368924

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

ordenamiento de los anuncios publicitarios, mejoramiento del ornato, evitando el desorden y la contaminacion visual; Que, mediante Informe Nº 041-2008-MPC/GGAJCSGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo a la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, sustenta su informe en lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, articulos 194º, 195º incisos 3,4 y 6, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 articulo MORDAZA del Titulo Preliminar y los articulos 9º inciso 8, articulo 38º, articulo 79º inciso 1.4.4. y el articulo 73º, e invocando la Ordenanza Municipal Nº 00004 del 19 de MORDAZA de 1997, la cual contempla en su cuerpo normativo el Reglamento General de Anuncios y Publicidad Exterior, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion opina favorablemente la aprobacion de la Ordenanza Municipal que Regula la Ubicacion de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS NORMAS TECNICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE
Articulo 1º. OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo general la proteccion del espacio MORDAZA, la seguridad de las personas, de la via publica y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminacion visual. Corresponde como objetivo especifico, regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la forma, procedimiento, ubicacion y MORDAZA de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso publico como en bienes de dominio privado. Articulo 2º. ALCANCE En concordancia con el inciso 1, numeral 1.4.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial en materia de organizacion del espacio fisico regular; ejercer funciones especificas exclusivas respecto a las autorizaciones para ubicacion de anuncios y avisos publicitarios. No se encuentra comprendida en la presente Ordenanza, la propaganda politica porque esta es regulada mediante la normativa correspondiente.

CAPITULO II DEFINICION DE TERMINOS
Articulo 3º. DEFINCIONES 1. Publicidad exterior visual. es el medio masivo de comunicacion permanente o temporal, fijo o movil, que se destine a instalar mensajes con los cuales busque llamar la atencion del publico a traves de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografias, letreros o cualquier forma de imagen que se haga visible desde las vias de uso publico, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, acuaticas o areas, cuyo fin sea publicitario. 2. Anuncio publicitario. Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que transmite un mensaje publicitario, se le denomina tambien como aviso o elemento publicitario. Comprende el elemento fisico del mensaje y la estructura o paramento que lo sostiene, se incluye en esta definicion a los anuncios pegados en determinado paramento, con vista hacia la via publica, de tal forma que el elemento que se pretende publicitar sea expuesto para su visualizacion por las personas que transitan por la via publica. 3. Anunciante. Persona natural o juridica que realiza la publicidad. 4. Inspectores. La Municipalidad contara con inspectores, quienes supervisaran la ubicacion y contenido de los elementos de publicidad verificando la seguridad, funcionalidad, diseno y ubicacion con el que fueron autorizados, asi como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. 5. Responsable directo. Es la persona natural o juridica que solicita autorizacion para instalar, modificar o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razon social se expide la autorizacion correspondiente.

6. Responsable solidario. La persona natural o juridica que sea propietaria de los medios de publicidad, efectue instalacion o trabajos de cualquier MORDAZA de elementos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueno o poseedor de los predios en los cuales se instalen los anuncios. 7. Responsable de la instalacion. Profesional habil facultado para instalar y construir estructuras y edificaciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. Se requieren para aquellos elementos de publicidad como Paneles Monumentales, Totem, etcetera. 8. Contaminacion visual. Es un MORDAZA de contaminacion que afecta negativamente la visualizacion de sitio alguno o rompe la estetica de una MORDAZA y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o MORDAZA donde se produzca el impacto ambiental afectando la fisonomia de cualquier espacio o lugar publico. Por ejemplo: vallas publicitarias, graffitis, humos, trafico, redes aereas de distribucion electrica y / o telefonica, postes, etcetera. 9. Elemento peligroso o riesgoso. Cualquier elemento fisico que por su permanencia o que por sus caracteristicas fisicas o de colocacion pongan en peligro la MORDAZA, la integridad fisica de las personas, represente un riesgo para estas o sus bienes en cualquier circunstancia o aquellos que no cumplen con las especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 10. Bienes de propiedad privada. Son los bienes que estan bajo la titularidad de un particular. 11. Bienes de uso publico. Son los bienes destinados al uso publico para la satisfaccion de las necesidades cotidianas de la poblacion, sujetos a la administracion municipal, como las avenidas, calles, caminos, parques, plazas, jardines, paseos, puentes, carreteras, playas y otros. 12. Bienes de servicio publico. Son los bienes destinados al cumplimiento de los fines publicos o para la prestacion de servicios publicos locales, tales como los edificios e instalaciones, mobiliario MORDAZA y otros similares. 13. Componentes de la via publica. Son las veredas, sardineles, pistas y otros. 14. Espacio publico. Es la red que estructura el area MORDAZA, conformada por un conjunto de espacios abiertos de uso publico; destinados por su naturaleza, por su uso o afectacion a la satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es un factor clave del equilibrio ambiental, un ambito de integracion social y de construccion ciudadana. Comprende las vias de circulacion abierta, como calles, plazas, carreteras, parques, areas de esparcimiento y otros. 15. Derecho por aprovechamiento del uso del espacio publico. Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso publico realizado por una persona natural o juridica en beneficio propio, ya sea que exista una contraprestacion pecuniaria o no por la ubicacion de un anuncio publicitario. 16. Autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios. Es un documento que otorga la autoridad municipal a las personas naturales o juridicas que estan obligadas a solicitarla de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza. 17. Area de exhibicion del anuncio publicitario. Es la superficie util que ocupa el anuncio publicitario, expresada en metros cuadrados. 18. Unidad movil. es el vehiculo que sirve como medio de publicidad exterior, para exhibir uno o mas anuncios publicitarios. Comprenden los vehiculos de transporte publico o privado, incluyendo los vehiculos de dos o tres ruedas MORDAZA motorizados o no. Estan exceptuados los vehiculos de transporte de carga pesada. 19. Afiche o Cartel. Anuncio impreso en una superficie laminar y se adhiere a una cartelera y /o a una valla.

CAPITULO III CLASIFICACION
Articulo 4º.- CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Por la diversidad de anuncios publicitarios y efectos de uniformizar; se han clasificado estos de dos maneras; una es considerando sus formas y caracteristicas fisicas, la otra es considerando su modalidad de exhibicion. Articulo 5º.CLASIFICACION ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGUN SUS FORMAS Y CARACTERISTICAS FISICAS 1. Panel Simple. Anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o mas parantes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.