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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368924 ordenamiento de los anuncios publicitarios, mejoramiento del ornato, evitando el desorden y la contaminación visual; Que, mediante Informe Nº 041-2008-MPC/GGAJC- SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sustenta su informe en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, artículos 194º, 195º incisos 3,4 y 6, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 artículo segundo del Título Preliminar y los artículos 9º inciso 8, artículo 38º, artículo 79º inciso 1.4.4. y el artículo 73º, e invocando la Ordenanza Municipal Nº 00004 del 19 de mayo de 1997, la cual contempla en su cuerpo normativo el Reglamento General de Anuncios y Publicidad Exterior, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina favorablemente la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regula la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º. OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminación visual. Corresponde como objetivo específi co, regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado. Artículo 2º. ALCANCE En concordancia con el inciso 1, numeral 1.4.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial en materia de organización del espacio físico regular; ejercer funciones específi cas exclusivas respecto a las autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. No se encuentra comprendida en la presente Ordenanza, la propaganda política porque está es regulada mediante la normativa correspondiente. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 3º. DEFINCIONES 1.Publicidad exterior visual. es el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fi jo o móvil, que se destine a instalar mensajes con los cuales busque llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, acuáticas o áreas, cuyo fi n sea publicitario. 2.Anuncio publicitario . Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario, se le denomina también como aviso o elemento publicitario. Comprende el elemento físico del mensaje y la estructura o paramento que lo sostiene, se incluye en esta defi nición a los anuncios pegados en determinado paramento, con vista hacia la vía pública, de tal forma que el elemento que se pretende publicitar sea expuesto para su visualización por las personas que transitan por la vía pública. 3.Anunciante . Persona natural o jurídica que realiza la publicidad. 4.Inspectores . La Municipalidad contará con inspectores, quienes supervisarán la ubicación y contenido de los elementos de publicidad verifi cando la seguridad, funcionalidad, diseño y ubicación con el que fueron autorizados, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. 5.Responsable directo. Es la persona natural o jurídica que solicita autorización para instalar, modifi car o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razón social se expide la autorización correspondiente.6.Responsable solidario. La persona natural o jurídica que sea propietaria de los medios de publicidad, efectúe instalación o trabajos de cualquier tipo de elementos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueño o poseedor de los predios en los cuales se instalen los anuncios. 7.Responsable de la instalación. Profesional hábil facultado para instalar y construir estructuras y edifi caciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. Se requieren para aquellos elementos de publicidad como Paneles Monumentales, Tótem, etcétera. 8.Contaminación visual . Es un tipo de contaminación que afecta negativamente la visualización de sitio alguno o rompe la estética de una zona y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental afectando la fi sonomía de cualquier espacio o lugar público. Por ejemplo: vallas publicitarias, graffi tis, humos, tráfi co, redes aéreas de distribución eléctrica y / o telefónica, postes, etcétera. 9.Elemento peligroso o riesgoso . Cualquier elemento físico que por su permanencia o que por sus características físicas o de colocación pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, represente un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o aquellos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 10.Bienes de propiedad privada . Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular. 11. Bienes de uso público . Son los bienes destinados al uso público para la satisfacción de las necesidades cotidianas de la población, sujetos a la administración municipal, como las avenidas, calles, caminos, parques, plazas, jardines, paseos, puentes, carreteras, playas y otros. 12. Bienes de servicio público . Son los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes públicos o para la prestación de servicios públicos locales, tales como los edifi cios e instalaciones, mobiliario urbano y otros similares. 13.Componentes de la vía pública. Son las veredas, sardineles, pistas y otros. 14.Espacio público. Es la red que estructura el área urbana, conformada por un conjunto de espacios abiertos de uso público; destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana. Comprende las vías de circulación abierta, como calles, plazas, carreteras, parques, áreas de esparcimiento y otros. 15. Derecho por aprovechamiento del uso del espacio público. Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso publico realizado por una persona natural o jurídica en benefi cio propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio publicitario. 16. Autorización para la ubicación de anuncios publicitarios. Es un documento que otorga la autoridad municipal a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza. 17.Área de exhibición del anuncio publicitario. Es la superfi cie útil que ocupa el anuncio publicitario, expresada en metros cuadrados. 18.Unidad móvil. es el vehículo que sirve como medio de publicidad exterior, para exhibir uno o más anuncios publicitarios. Comprenden los vehículos de transporte público o privado, incluyendo los vehículos de dos o tres ruedas sean motorizados o no. Están exceptuados los vehículos de transporte de carga pesada. 19.Afi che o Cartel . Anuncio impreso en una superfi cie laminar y se adhiere a una cartelera y /o a una valla. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Artículo 4º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Por la diversidad de anuncios publicitarios y efectos de uniformizar; se han clasifi cado estos de dos maneras; una es considerando sus formas y características físicas, la otra es considerando su modalidad de exhibición. Artículo 5º.- CLASIFICACION ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGÚN SUS FORMAS Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 1.Panel Simple . Anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.