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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368925 2.Panel Monumental. Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Si el panel monumental cuenta con una o dos caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina Panel Monumental Unipolar. 3.Panel Volumétrico. Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, conformada por más de dos caras, que se sostiene en un punto de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 4.Tótem. Son paneles monumentales con estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 4 con uno o más anuncios publicitarios y de una o más caras. 5.Paletas Publicitarias. Anuncio publicitario de dos caras, que requiere de una estructura simple, con soporte. 6.Letrero. Anuncio publicitario que cuenta con una estructura simple a ser instalada, que se adosan a los paramentos de una edifi cación. 7.Cartelera. Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento o estructura con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles publicitarios; son propiedad municipal. Los distritos ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao proveerán las carteleras, cuya ubicación será autorizada en el espacio público por los funcionarios municipales designados. 8.Escaparate. Ventana u hornacina con cierre transparente o vidriada, ubicada en los paramentos de los locales comerciales que sirve para la exhibición de mercadería y anuncios publicitarios. Cuya superfi cie transparente o vidriada no debe exceder el 30% de la superfi cie del paramento. 9.Vallas. Elemento o estructura permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, para difundir mensajes publicitarios que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Dicha estructura puede ser acondicionada con láminas, acrílico, plástico, tela u otro material resistente con el espacio exterior. Puede ser de tipo eléctrico, electrónico con iluminación interna o externa. Tiene características similares a las de una cartelera; sólo puede ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/ o paramentos. Sus dimensiones máximas serán de 4.50 m x 3.00 m y un espesor no mayor de 0.10 m. 10.Marquesinas . Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. Los anuncios podrán instalarse en la parte frontal y lateral de las mismas, respetando las características del conjunto arquitectónico y únicamente con letras recortadas. 11. Banderolas y/o gigantografi as. Anuncios impresos en tela u otro material similar que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición. 12.Letras recortadas. Anuncio publicitario constituido por letras, números o símbolos independientes entre sí, se adosan en los paramentos de una edifi cación, a efectos de no impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edifi cación. 13.Placa. Anuncio adosado al paramento o pared, cuya dimensión máxima será de 0.30 m x 0.18 m. 14.Toldos. Son las cubiertas de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, y que incluyen un anuncio publicitario. 15.Globo aerostático. Anuncio publicitario que se presenta en un elemento de material fl exible, de forma aproximadamente esférica, llena de gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superfi cie fi ja. Están incluidos los elementos de otras formas que son infl ados con aire. Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGUN SU MODALIDAD DE EXHIBICIÓN 1. Especial. Se entiende por anuncio especial aquel que produce publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso . Se entiende por anuncio luminoso aquel que posee luz propia en su interior. 3. Iluminado . Se entiende por anuncio iluminado aquel que recibe luz del exterior a base de refl ectores u otro tipo de instalación lumínica. 4. Simple. Es aquel anuncio publicitario que se caracteriza por no ser especial, ni luminoso, ni iluminado.CAPÍTULO IV ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Son competencias de la Municipalidad provincial del Callao, las siguientes: 1. Regular en la Provincia Constitucional del Callao la autorización para ubicación de anuncios publicitarios. 2. Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: a) Las áreas libres o paramentos y/o aires de las edifi caciones que constituyen bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao, y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento, previa obtención de la Autorización de Funcionamiento correspondiente. b) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso publico, ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao, y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento, previa obtención de la autorización de funcionamiento correspondiente. c) Los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao. d) El mobiliario urbano ubicado en las vías del Sistema Vial de la Provincia del Callao y en las vías locales del Cercado del Callao. e) Los bienes de servicio público ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao. f) En las unidades móviles que circulan en la Provincia Constitucional del Callao. 3. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuya observancia en toda la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios publicitarios en los ámbitos de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la Provincia Constitucional del Callao. 6. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios publicitarios. Artículo 8º.- COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Son competencias de las municipalidades distritales, lo siguiente: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, la ubicación de los anuncios publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. c) Las áreas libres, paramentos exteriores y/o aires de las edifi caciones que constituyen bienes de propiedad privada ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías provinciales; previa obtención de la autorización de funcionamiento correspondiente. d) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso publico; ubicados en su jurisdicción; y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento, previa obtención de la autorización de funcionamiento correspondiente. 3. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de anuncios publicitarios de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la