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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368922 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Gerencia Municipal, a través de sus órganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Los Olivos a través de la Gerencia Municipal y las Áreas competentes organizaran Comisiones Permanentes de trabajo en coordinación con las mesas de Concertación que faciliten el desarrollo de acciones y de los Objetivos Propuestos para lo cual podrá realizar alianzas estratégicas con los Organismos Rectores del Sector Público y con Entidades Privadas. Segunda.- Las Mesas de Concertación serán invitadas por las áreas competentes para el desarrollo de la Institucionalización de Fechas centrales para lo cual elaboraran conjuntamente un reglamento que viabilice las acciones planteadas. Y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 60 días después de publicado. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad las fechas Institucionalizadas, así como las sanciones y estímulos regulados en la presente Ordenanza. Cuarta.- Todo aquello que no este contemplado dentro de la presente Ordenanza se regirá a través de las Leyes Normativas vigente y nuestra Constitución. ESPACIOS DE CONCERTACIÓN EXISTENTES - COMUDENA: Comisión Multisectorial por los derechos de los Niños, Adolescentes. - MESA DE TRABAJO DE LA MUJER OLIVENSE:- MESA DE CONCERTACIÓN DE LA JUVENTUD OLIVENSE. - RED DE OMAPEDS DE LIMA NORTE.- MECODEL: Mesa de Concertación de Desarrollo Económico. - COMUSALO: Comisión Multisectorial de Salud de Los Olivos. 176348-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Convocan a elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MPL Pueblo Libre, 13 de Marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 203-MPL establece que el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre en dicho órgano; Que, por otra parte, el artículo 18º de la citada Ordenanza establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicación del Padrón Electoral; plazo de impugnación del Padrón; plazo de inscripción de candidatos; publicación de relación de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; lugar, fecha y hora de las elecciones y publicación de resultados; Que, teniendo en cuenta que la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, en base a los principios de transparencia en la gestión y participación total de los vecinos en la toma de decisiones públicas, es necesario establecer el cronograma del proceso electoral a que se contrae el considerando anterior, todo ello con la finalidad de poder concretar el proceso democrático de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero: Convocar a elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre para el día Domingo 27 de Abril de 2008, conforme al Cronograma que se establece en el anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: Designar como miembros del Comité Electoral encargado del proceso eleccionario a que se refi ere el artículo primero del presente Decreto, a los siguientes funcionarios: Presidente : Director de la Ofi cina de Participación VecinalSecretario : Gerente de Desarrollo HumanoVocal : Director de la Ofi cina de Imagen Institucional Artículo Tercero: Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Participación Vecinal, la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Corporación Edil. Registrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MPL CRONOGRAMA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA TERMINO CIERRE DE INSCRIPCIONES EN EI LIBRO DE REGISTROS02 de Abril 2008 PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL02 de Abril 05 de Abril 2008 PLAZO DE IMPUGNACION DEL PADRON07 de Abril 2008 09 de Abril 2008 PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL DEFINITIVO10 de Abril 2008 12 de Abril 2008 PLAZO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS14 de Abril 2008 15 de Abril 2008 PUBLICACION DE RELACION DE CANDIDATOS 16 de Abril 2008 18 de Abril 2008 PLAZO PARA FORMULAR TACHAS CONTRA CANDIDATOS 16 de Abril 2008 18 de Abril 2008 PLAZO PARA RESOLVER LAS TACHAS21 de Abril 2008 23 de Abril 2008 PUBLICACION DE RELACION FINAL DE CANDIDATOS23 de Abril 2008 25 de Abril 2008 LUGAR : Palacio Municipal, Av. General Vivanco Nº 859 FECHA: 27 de Abril 2008 HORA: 09 horas a las 16 horasPUBLICACION DE RESULTADOS 27 de Abril 2008 176520-1