Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

de los parametros senalados en la autorizacion, asi como su mantenimiento. Detectada alguna variacion (ubicacion, dimensiones, leyenda) la autorizacion quedara sin efecto, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 35º.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION La autoridad competente podra disponer las revocaciones de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, y vencido el plazo de cinco (05) dias utiles otorgados para su adecuacion, el titular no cumpliera con levantar las observaciones. 2. Cuando el titular MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la autorizacion. 3. Cuando se constate la instalacion de elementos de publicidad en forma diferente a las especificaciones tecnicas contenidas en la presente ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior. 5. En los casos que no se MORDAZA solicitado la renovacion de la autorizacion dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. 6. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. Articulo 36º.- EXCEPCIONES Estan exceptuados de contar con la autorizacion de anuncio publicitario los siguientes casos: 1. Estaran exceptuados de contar con autorizacion las senales para facilitar la ubicacion de los lugares de interes turistico, asi como las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. 2. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras publicas y obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial. 3. Estaran exceptuados de contar con autorizacion los anuncios colocados en escaparates y vitrinas al interior de los locales comerciales y/o industriales. No se permitiran vitrinas portatiles en las fachadas que den hacia la via publica. 4. Los elementos exteriores que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion publica, centros de salud estatales, el Cuerpo General de bomberos del Peru y de las representaciones oficiales extranjeras; siempre y cuando se encuentren adosadas a fachada. 5. Estaran exceptuados los anuncios en vehiculos de bomberos, ambulancias y demas vehiculos de propiedad de organismos publicos. Articulo 37º.MUNICIPALIDAD OBLIGACIONES DE LA

CAPITULO II DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DEL USO DEL ESPACIO PUBLICO
Articulo 39º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL DERECHO El hecho imponible del derecho esta constituido por el uso, ocupacion y aprovechamiento del espacio publico, debidamente autorizado por la municipalidad de la provincia constitucional del Callao, y en los casos que considera la presente Ordenanza. Articulo 40º.- DETERMINACION DEL DERECHO Para determinar el monto anual a cobrar por concepto del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio publico, se aplicara la siguiente expresion:

MA = S X IPU
En donde: MA = Monto anual del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio publico S = Area de exhibicion del anuncio publicitario en m2 IPU = Indice por aprovechamiento de uso del espacio publico = 1% Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 41º.- EN EL CASO DE MOBILIARIO MORDAZA La determinacion de la autorizacion para anuncios que ocupen el mobiliario MORDAZA como paraderos, papeleras, etc.; se efectuara bajo Convenio con el anunciante.

TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES
Articulo 42º.- TIPOS DE INFRACCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza se han calificado clasificado en tres tipos: leves, moderadas y graves. Estas son las siguientes: 1. Infracciones leves a) Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad. b) Por no mantener en lugar visible la autorizacion del anuncio publicitario c) Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. d) Cuando el anuncio en propiedad privada, invadan la via publica sin la respectiva autorizacion municipal. e) Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. f) Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminacion, invadir aires, u obstaculizar iluminacion, ventilacion o instalaciones de propiedad de terceros. g) Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminacion del anuncio publicitario que invadan en mas de 50 cm. la via publica o se encuentren a una altura menor a 3.00 m. h) Por ubicar anuncios publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. i) Por distribuir o arrojar volantes sin autorizacion, en los bienes de uso publico. j) Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la via publica. k) Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la via publica. l) Por no comunicar la renovacion, modificacion o cambio de leyenda del anuncio publicitario. m) Por permitir el propietario del inmueble la instalacion del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorizacion municipal n) Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorizacion 2. Infracciones moderadas a) Por ubicacion de anuncios publicitarios en bienes

1. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario en el plazo previsto en la autorizacion. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periodicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que MORDAZA necesarias; manteniendo las caracteristicas tecnicas que constan en la respectiva autorizacion. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario de no otorgar autorizacion de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las areas de uso publico en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 38º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO PUBLICITARIO Las obligaciones del propietario del anuncio publicitario son las siguientes: 1. Una vez expedida la autorizacion, debera instalar el elemento fijo de publicidad en un plazo MORDAZA de un (01) ano, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operara la caducidad automatica de pleno derecho. 2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado, lo cual debera ser comunicado a la municipalidad.

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