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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368930 de los parámetros señalados en la autorización, así como su mantenimiento. Detectada alguna variación (ubicación, dimensiones, leyenda) la autorización quedara sin efecto, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 35º.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN La autoridad competente podrá disponer las revocaciones de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de cinco (05) días útiles otorgados para su adecuación, el titular no cumpliera con levantar las observaciones. 2. Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad en forma diferente a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. 5. En los casos que no se haya solicitado la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 36º.- EXCEPCIONES Están exceptuados de contar con la autorización de anuncio publicitario los siguientes casos: 1. Estarán exceptuados de contar con autorización las señales para facilitar la ubicación de los lugares de interés turístico, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras públicas y obras en la vía pública, información de interés público no comercial. 3. Estarán exceptuados de contar con autorización los anuncios colocados en escaparates y vitrinas al interior de los locales comerciales y/o industriales. No se permitirán vitrinas portátiles en las fachadas que den hacia la vía pública. 4. Los elementos exteriores que identifi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública, centros de salud estatales, el Cuerpo General de bomberos del Perú y de las representaciones ofi ciales extranjeras; siempre y cuando se encuentren adosadas a fachada. 5. Estarán exceptuados los anuncios en vehículos de bomberos, ambulancias y demás vehículos de propiedad de organismos públicos. Artículo 37º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario en el plazo previsto en la autorización. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; manteniendo las características técnicas que constan en la respectiva autorización. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario de no otorgar autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización mientras este vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 38º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO PUBLICITARIO Las obligaciones del propietario del anuncio publicitario son las siguientes: 1. Una vez expedida la autorización, deberá instalar el elemento fi jo de publicidad en un plazo máximo de un (01) año, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operara la caducidad automática de pleno derecho. 2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado, lo cual deberá ser comunicado a la municipalidad.CAPÍTULO II DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 39º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO El hecho imponible del derecho está constituido por el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público, debidamente autorizado por la municipalidad de la provincia constitucional del Callao, y en los casos que considera la presente Ordenanza. Artículo 40º.- DETERMINACIÓN DEL DERECHO Para determinar el monto anual a cobrar por concepto del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, se aplicará la siguiente expresión: MA = S X IPU En donde: MA = Monto anual del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio publico S= Área de exhibición del anuncio publicitario en m2 IPU = Índice por aprovechamiento de uso del espacio público = 1% Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 41º.- EN EL CASO DE MOBILIARIO URBANO La determinación de la autorización para anuncios que ocupen el mobiliario urbano como paraderos, papeleras, etc.; se efectuará bajo Convenio con el anunciante. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 42º.- TIPOS DE INFRACCIONESLas infracciones a la presente Ordenanza se han califi cado clasifi cado en tres tipos: leves, moderadas y graves. Estas son las siguientes: 1. Infracciones levesa) Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. b) Por no mantener en lugar visible la autorización del anuncio publicitario c) Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del transito de peatones o de vehículos. d) Cuando el anuncio en propiedad privada, invadan la vía pública sin la respectiva autorización municipal. e) Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. f) Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, invadir aires, u obstaculizar iluminación, ventilación o instalaciones de propiedad de terceros. g) Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminación del anuncio publicitario que invadan en más de 50 cm. la vía pública o se encuentren a una altura menor a 3.00 m. h) Por ubicar anuncios publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. i) Por distribuir o arrojar volantes sin autorización, en los bienes de uso público. j) Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. k) Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la vía pública. l) Por no comunicar la renovación, modifi cación o cambio de leyenda del anuncio publicitario. m) Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorización municipal n) Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorización 2. Infracciones moderadasa) Por ubicación de anuncios publicitarios en bienes