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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369043 EDUCACION Dejan sin efecto el Artículo 2º de la R.M. Nº 0307-2007-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2008-ED Lima, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 28894, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la unidad ejecutora “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0679-2006- ED, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0213-2007- ED, se constituyó la Comisión Reorganizadora de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, otorgándosele, entre otras funciones, la responsabilidad de la administración de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, como parte de las medidas adoptadas durante el proceso de reorganización, se vio por conveniente modifi car la denominación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” a Unidad Ejecutora 108 “Infraestructura Educativa”, modifi cación contenida en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, ha manifestado la necesidad de mantener la denominación “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” para la Unidad Ejecutora 108, tal como lo dispusiera el artículo 3° de la Ley N° 28894, a fi n de facilitar la ejecución presupuestal de las actividades relacionadas a dicha Unidad Ejecutora, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la modifi cación dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 177879-1 Aprueban Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2008-ED Lima, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28898, instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, cuyos fi nes son mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo, José María Arguedas; y, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada norma, los ganadores serán premiados con Medalla de Honor y Diploma; y, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 28898, se encarga al Ministerio de Educación realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley; Que, en ese sentido, es indispensable que previamente al otorgamiento de premios se establezcan las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-008-ED, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Vice Ministro de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del premio; así como las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE NARRATIVA Y ENSAYO “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” I. GENERALIDADESLa Ley Nº 28898 institucionaliza el PREMIO NACIONAL DE NARRATIVA Y ENSAYO “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS”, en cuyo artículo 6º se encarga al Ministerio de Educación, como entidad responsable, de realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley en mención. El Premio se otorga en homenaje a nuestro escritor peruano de múltiples facetas: cuentista, novelista, etnólogo, folklorista, maestro universitario y poeta, cuyas obras expresan sus vivencias más íntimas y descarnadas, destacándose, asimismo, por la nitidez y claridad de su expresión al describir los diversos y ásperos contrastes raciales y sociales, así como aquellas costumbres y vivencias de los pueblos andinos. En mérito a los aportes presentados en sus obras, este premio tiene como fi nes: - Mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo, José María Arguedas. - Estimular y premiar, entre los estudiantes de la Educación Básica, la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas y aquellas que pertenecen a las diversas culturas existentes en el país. II. OBJETIVOS2.1 Establecer los criterios y procedimientos que permitan otorgar el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, dirigido a estudiantes de Educación Básica, con carácter inclusivo. 2.2 Promover el trabajo pedagógico de los docentes de la Educación Básica para que propicien en sus estudiantes el desarrollo de la creatividad en el campo de la literatura y la narración oral escénica, dándoles la oportunidad de recrear y desarrollar su propia cultura para enriquecerla. 2.3 Contribuir al desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes, mediante la producción de textos literarios en distintos formatos y diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas, los mismos que permitirán valorar y abrir el diálogo entre diferentes culturas y facilitar la convivencia para la construcción de la democracia, considerando la diversidad de nuestro país por ser intercultural y multilingüe. 2.4 Determinar las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas en la organización,