Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

177512-6

Modifican permiso de pesca de embarcacion pesquera en el extremo referido a la capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de febrero del 2008 Visto el escrito Nº 00028336 del 23 de MORDAZA de 2007, y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03 y 04 del 24 de agosto, 13 de diciembre y 28 de agosto del 2007 y 23 de enero del 2008, y el escrito Nº 00045817 del 27 de junio del 2007, presentados por las empresas COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. y ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar

la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgo a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA con matricula PT-11386-CM de 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada (38 mm ); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0402007-PRODUCE/DGEPP del 19 de enero del 2007, se aprobo a favor de la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-11386-CM; asi como, la modificacion del articulo 1º de la citada resolucion, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, correspondiendole el valor de 118.63 m3. Asimismo, se amplio el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm en el copo, via sustitucion de la embarcacion SOL I de matricula PT12169-CM; Que como resultado de la ampliacion del permiso de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente, se reconocio a favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. un saldo de 23.03 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo, el mismo que debia ser solicitado dentro del plazo de noventa (90) dias que senala el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolucion Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/ DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobo a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a ANICO S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcacion pesquera ANICO II, con matricula PT-6283-CM, de 51.49 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo, y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. solicito la utilizacion del saldo de 23.03 m3 concedido por el articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP, via autorizacion de incremento de flota, para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula PT-4396-CM; Que no obstante la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. mediante escrito del visto presento la modificacion del petitorio, por cuanto adquirio derecho de posesion del saldo de 23.03 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso merluza,

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