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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369152 Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 177512-6 Modifican permiso de pesca de embarcación pesquera en el extremo referido a la capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2008 Visto el escrito Nº 00028336 del 23 de abril de 2007, y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03 y 04 del 24 de agosto, 13 de diciembre y 28 de agosto del 2007 y 23 de enero del 2008, y el escrito Nº 00045817 del 27 de junio del 2007, presentados por las empresas COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. y ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la fl ota, a un nivel que esté acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ARIANA con matrícula PT-11386-CM de 102.26 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm ); Que a través de la Resolución Directoral Nº 040- 2007-PRODUCE/DGEPP del 19 de enero del 2007, se aprobó a favor de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARIANA, con matrícula PT-11386-CM; así como, la modifi cación del artículo 1º de la citada resolución, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, correspondiéndole el valor de 118.63 m 3. Asimismo, se amplió el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, vía sustitución de la embarcación SOL I de matrícula PT-12169-CM; Que como resultado de la ampliación del permiso de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente, se reconoció a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. un saldo de 23.03 m 3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, el mismo que debía ser solicitado dentro del plazo de noventa (90) días que señala el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/ DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobó a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a ANICO S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcación pesquera ANICO II, con matrícula PT-6283-CM, de 51.49 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. solicitó la utilización del saldo de 23.03 m 3 concedido por el artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP, vía autorización de incremento de fl ota, para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera LORENA, de matrícula PT-4396-CM; Que no obstante la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. mediante escrito del visto presentó la modifi cación del petitorio, por cuanto adquirió derecho de posesión del saldo de 23.03 m 3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso merluza,