Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369247

En tal sentido, habiendose determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su reclamo de manera regular, correspondia a LA EMPRESA OPERADORA poner en su conocimiento la resolucion de primera instancia, a efectos de que el senor MORDAZA MORDAZA tenga la posibilidad de presentar los recursos administrativos respectivos en caso no estar de acuerdo con la resolucion emitida por LA EMPRESA OPERADORA. De otro lado, consideramos menester indicar previamente al analisis de la nueva prueba, que el recurso de reconsideracion tiene como finalidad controlar las decisiones de la Administracion en terminos de verdad material y ante la posibilidad de la generacion de nuevos hechos. En consecuencia, la Administracion Publica debe resolver analizando nuevos elementos de juicio. Por ello, es la misma autoridad que emitio el acto la que conoce el recurso de reconsideracion y la MORDAZA del mismo requiere nueva prueba14. Con relacion a la nueva prueba que debe ser presentada en los recursos de reconsideracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que: "Precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decision, con solo pedirselo, pues se estima que dentro de una linea de actuacion responsable el instructor ha emitido la mejor decision que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado la regla juridica que estima idonea. Por ello, perderia seriedad pretender que pueda modificarlo con tan solo un MORDAZA pedido o una nueva argumentacion sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion. Esto nos conduce a la exigencia de la nueva prueba que debe aportar el recurrente, y ya no solo la prueba instrumental que delimitaba la MORDAZA anterior. Ahora cabe cualquier medio probatorio habilitado en el procedimiento administrativo. No resultan idoneos como nueva prueba, una nueva argumentacion juridica sobre los mismos hechos, la MORDAZA del documento original cuando en el expediente obraba una MORDAZA simple, entre otras." 15 En el presente caso, LA EMPRESA OPERADORA al hacer referencia a la nueva prueba senala que: "Esta nueva prueba consiste en el ofrecimiento del reclamo MBF 31 41840 2007, interpuesto con fecha 04 de MORDAZA del 2007, por la titular del servicio 769639373, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gabriela. El objeto de esta nueva prueba es acreditar que en el caso del Expediente Nº 925-2007/TRASU/GUS-RQJ, nuestra representada cumplio con notificar debidamente al titular del servicio por el reclamo MBF 301 72987 2006, y no al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien como detallaremos anteriormente no cumplio con los requisitos exigidos por la normativa vigente en acreditar su condicion de usuario del servicio." (sic) Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA senala que en la solicitud MBO 31 412060 2006 de fecha 24 de octubre de 2006 y en el reclamo MBF 31 41840 2007 de fecha 4 de MORDAZA de 2007 referido al reclamo por consumo adicional incluido en el recibo del mes de MORDAZA de 200716, no fueron interpuestos por el senor MORDAZA MORDAZA Valera. Por ello, concluye que: "a lo largo de los procedimientos iniciados en este servicio la unica persona identificada como titular y usuaria de la linea es nuestra abonada la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha intervenido de modo alguno en los mismos identificandose como ordena la MORDAZA como usuario del servicio". (sic) Al respecto, en primer termino debemos mencionar que, la nueva prueba esta referida a un acontecimiento ocurrido con fecha posterior al reclamo con codigo MBF 301 72987 2006 materia de la queja Nº 00925-2006/TRASU/GUSRQJ, y en MORDAZA termino, el hecho que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del servicio telefonico Nº 769639373, MORDAZA presentado un reclamo y una solicitud de corte por robo, los mismos que son en fecha posterior al reclamo MBF 301 72987 2006, en ningun caso demuestra que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA tenido la condicion de usuario al momento de presentar el reclamo, dado que, los hechos posteriores, en este caso, no tienen fundamentos

para ser opuestos a un hecho validamente registrado con anterioridad. Dicho en otras palabras, LA EMPRESA OPERADORA intenta demostrar que quien presento el reclamo con codigo Nº MBF 301 72987 2006 de fecha 04 de MORDAZA de 2006 fue la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, basandose en el hecho que los procedimientos relacionados a ese servicio -que como mencionamos son posteriores al reclamo mencionadofueron realizados por la senorita MORDAZA MORDAZA Dominguez. Sin embargo, si bien se presentaron hechos posteriores al reclamo, ello no significa que anteriormente no exista la posibilidad que una persona distinta a la abonada MORDAZA tenido la condicion de usuario, en tanto se considera como usuario, a la persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones17. En conclusion, la nueva prueba adjuntada por LA EMPRESA OPERADORA, en el presente caso, es irrelevante y no desvirtua la posibilidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido la calidad de usuario. En base a lo indicado opinamos que, la Resolucion de primera instancia al no haber sido validamente notificada, no surtio efectos; por tanto, el procedimiento de reclamo no habria culminado, y en ese sentido el corte que ejecuto LA EMPRESA OPERADORA se realizo dentro de un procedimiento de reclamo en tramite, lo cual genero que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. MORDAZA incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 47 del RGIS. 3. Expediente Nº 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ (MARCELO MORDAZA CCOICCA) LA EMPRESA OPERADORA senala en sus descargos que el cargo de notificacion cumple con los requisitos establecidos en el articulo 27º de la Directiva de Reclamos, el Precedente de Observancia Obligatoria y el Lineamiento Resolutivo del TRASU. Sin embargo, de la informacion que obra en el presente expediente se colige que la MORDAZA de notificacion de la resolucion que MORDAZA respuesta al reclamo presentado no crea certeza sobre el acto de notificacion. Dado que, la mayoria de los datos a los que se hace referencia en el Precedente de Observancia Obligatoria18 habrian sido consignados por el notificador como "sin numero".

14

MORDAZA NAPURI, CHRISTIAN. El Procedimiento Administrativo: Regimen Juridico y Procedimientos Especiales. Ara Editores. Lima. 2007.. Pag. 191.15 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CARLOS. 0p. cit., Pag. 556.

16

MORDAZA RECLAMO SOLICITUD RECLAMO
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CODIGO DE IDENTIFICACION MBF 301 72987 2006 MBO 31 412060 2006 MBF 31 41840 2007 (Nueva Prueba)

FECHA 04.07.2006 24.10.2006 04.05.2007

Conforme lo indicado en el Anexo 1 Glosario de Terminos de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL. De conformidad con el numeral MORDAZA del Precedente de Observancia Obligatoria, aprobado por la Resolucion Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2003 del Expediente Nº 07837-2003/TRASU-RQJ, se estipula que: "Segundo.- Declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del dia siguiente de su publicacion, en cuanto establece que: "...sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y a fin de contar con informacion que razonablemente permita identificar el inmueble donde se realiza la notificacion, el formato utilizado para levantar las actas de notificacion debera contener adicionalmente los siguientes datos: -Los numeros de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes; -El numero de fachada con que se encuentra signado el inmueble ubicado al frente; -El numero de registro del poste electrico mas cercano al inmueble en el que se esta notificando. La informacion MORDAZA mencionada debera ser consignada por el notificador segun la disponibilidad de la misma."

18

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