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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369397 y Harry Chang Yong, Jefe de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, debiendo dicha Agencia asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Jesús Guillén Marroquín, Jefe de Proyecto en Telecomunicaciones (e) y Harry Chang Yong, Jefe de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 29 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jesús Guillén MarroquínPasajes : US$ 587,65 Viáticos : US$ 400,00 TUUA : US$ 30,25 Señor Harry Chang Yong Pasajes : US$ 587,65 Viáticos : US$ 400,00TUUA : US$ 30,25 Artículo 3° .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 179854-5 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, empresa peruana en la cual la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED S.A., constituida en Bristol – Inglaterra, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir dieciocho (18) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia y Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 2264 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n de que RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, para adquirir dieciocho (18) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Bolivia y Chile, detallados a continuación: Nº Derecho minero Código Has. Distrito Provincia Departamento 1 PAMPA TRES 2 01-02247-06 800 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna 2 PAMPA TRES 5 01-02245-06 1000 Sitajara Tarata Tacna3 PAMPA TRES 6 01-02242-06 1000 Sitajara Tarata Tacna4 PAMPA TRES 7 01-02243-06 1000 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna5 PAMPA TRES 8 01-02244-06 900 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna6 PAMPA TRES 9 01-02241-06 1000 Sitajara Tarata Tacna7 PAMPA TRES 10 01-02240-06 1000 Sitajara Tarata Tacna8 PAMPA TRES 11 01-02239-06 1000 Sitajara Tarata Tacna9 PAMPA TRES 12 01-02238-06 1000 Sitajara Tarata Tacna10 PAMPA TRES 13 01-02411-06 400 Sitajara Tarata Tacna 11 PAMPA TRES 14 01-02414-06 800Chucatamani - Sitajara Tarata Tacna 12 PAMPA TRES 15 01-02413-06 900Chucatamani - Sitajara Tarata Tacna 13 PAMPA TRES 16 01-02412-06 900 Sitajara Tarata Tacna 14 DIEGO I 01-03768-06 1000 Estique Pampa Tarata Tacna 15 DIEGO II 01-03767-06 900Estique Pampa ChucatamaniTarata Tacna