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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369414 fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la AFOCAT PERUCAR, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 24 de abril del 2007, otorgada ante Notario Dra. Lorena Cáceres Otoya e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12018424 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30 % del Fondo Mínimo conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la AFOCAT PERUCAR, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de abril del 2007, otorgada ante Notario Público Dra. Lorena Cáceres Otoya y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 12018424 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0050 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º .- La AFOCAT PERUCAR deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 178624-1 VIVIENDA Incorporan el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe” a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2008-VIVIENDA Lima, 24 de marzo de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 190-2007-VIVIENDA-SENCICO- 02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de conformidad al literal l) del artículo 8 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, corresponde a SENCICO la función de proponer normas técnicas de aplicación nacional para vivienda y edifi cación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se establece que el Reglamento Nacional de Edifi caciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que contiene en el rubro III.2 Estructuras, a E.080 Adobe; además, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, entre ellas, la Norma E.080 Adobe, comprendida en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; Que, el Comité Especializado de la Norma Técnica E.080 Adobe, en Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, acordó aprobar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica de Edifi cación E.080 Adobe; Que, mediante el Ofi cio Nº 190-2007-VIVIENDA- SENCICO-02.00, el Presidente Ejecutivo de SENCICO, solicita se apruebe la incorporación del Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, conforme a la propuesta del Comité Técnico Especializado de Adobe, aprobada en la Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, por considerar que se ha verifi cado en experiencias de laboratorio y de campo, que la técnica de reforzamiento confi ere a las edifi caciones de adobe mayor resistencia y un mejor comportamiento sísmico; Que, con el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS- DNC, la Dirección Nacional de Construcción, emite opinión favorable para incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendido en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, por considerar que se contribuirá a realizar edifi caciones seguras y sismoresistentes con material de adobe, favoreciendo a un gran sector de la población de menores recursos económicos; Que, por lo expuesto y conforme a los Informes técnicos antes mencionados, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento de Nacional de Edifi caciones, comprendido en el Índice aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendida en el Índice aprobado mediante Decreto