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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369400 absolvió al extraditable. Dicha sentencia fue declarada consentida por resolución de fecha 15 de junio de 2007, por lo que el proceso penal que dio origen a la solicitud de extradición concluyó; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 021-2008/COE-TC del 12 de marzo de 2008, opino a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 012- 2007-JUS, publicada el día 18 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 179854-8 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican D.S. Nº 003-2007-MIMDES mediante la cual se dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26157 estableció que el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES tiene como objeto fi nanciar proyectos de inversión social presentados por cualquier institución o grupo social que represente a una comunidad organizada y que busque un benefi cio de tipo social para ésta, a los cuales se les denominaría núcleo ejecutor; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de mayo de 2007, dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Ministerio de Agricultura – MINAG, de acuerdo a lo siguiente: i) Los proyectos Desarrollo del Corredor Puno Cusco y Sierra Sur de FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura; ii) Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas de FONCODES en el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES; iii) La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES; y iv) Las demás unidades y funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES ha sido prorrogado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 333, 381, 417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES y Resoluciones Ministeriales Nºs. 036 y 092-2008-MIMDES; habiéndose dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2007, la incorporación de la Segunda Disposición Transitoria en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, la que señala, entre otros, que FONCODES mantiene vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce las funciones que le son propias hasta que se concluya el proceso de fusión dispuesto por el citado Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES; Que, si bien el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES prevé la fusión de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, en calidad de absorbente; estando a que la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES comprende a su vez al Equipo de Trabajo de Cultura de Paz así como al Equipo de Trabajo de Atención a Desplazados, es necesario modifi car dicho numeral del Decreto Supremo Nº 003-2007- MIMDES, a efectos que la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES sea absorbida por la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES y no por la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz. Que, existen Contratos de Préstamo vigentes en ejecución suscritos entre la República del Perú con Organismos de Cooperación Internacional para el fi nanciamiento de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en los cuales se establece que FONCODES es el Organismo Ejecutor de dichos préstamos, y que su capacidad técnica, legal, fi nanciera y operativa es garantizada por el Estado Peruano; Que, en el marco del proceso de fusión dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, actualmente FONCODES no cuenta con autonomía técnica, administrativa ni fi nanciera al no haber sido considerado como Unidad Ejecutora dentro de la estructura funcional programática del Pliego 039: Mujer y Desarrollo Social, lo cual difi culta el correcto cumplimiento de los referidos Contratos de Préstamo; Que, FONCODES es un Programa Nacional que interviene en los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza (desarrollo de capacidades humanas y respeto de derechos fundamentales, promoción de oportunidades y capacidades económicas, y establecimiento de una Red de Protección Social), especialmente en el ámbito rural, gestando proyectos de inversión social, tanto de infraestructura social y económica, como de desarrollo de capacidades productivas, coadyuvando en la promoción de oferta productiva con calidad y asociatividad, acordes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas y a los requerimientos de los acuerdos internacionales como los Tratados de Libre Comercio; Que, es política social del Gobierno Central atender y garantizar la ejecución oportuna de proyectos de inversión social en el marco de la descentralización, para lo cual FONCODES cuenta con modelos de intervención participativos validados e instrumentos especializados para la gestión de proyectos de inversión social y productiva, destinados a la reducción de la pobreza en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y la sociedad civil; Que, la intervención de FONCODES permitirá el incremento del ingreso familiar de manera sostenible en las zonas de pobreza, para benefi ciar directa e indirectamente a productores de las zonas rurales; así como, reducir carencias en zonas rurales pobres en las que no intervienen otros programas sociales, principalmente en el ámbito de intervención de la Estrategia Nacional CRECER, en temas de interconexión vial rural (trochas y caminos de herradura y obras de complementación vial como puentes, huaros, veredas, entre otros), incorporación y mejoramiento de tierras a la producción agrícola, desarrollo de proyectos de pequeña infraestructura de riego en zonas altoandinas, servicios de electricidad, servicios de agua para consumo humano, servicios de desagüe y letrinas; Que, la implementación de estos programas y proyectos de lucha contra la pobreza a cargo de FONCODES se realizará través de la gestión de recursos mínimos