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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369410 descentralización y desconcentración, transparencia en la gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remuneradas y fi scalmente equilibrado; Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencia y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; Que, por Ley Nº 28715 se aprobó la Ley Marco del Empleo Público, cuya fi nalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayor efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas; Que, uno de los objetivos de la citada Ley es normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establecen los derechos y obligaciones de los servidores de la administración pública, así como mecanismos y procedimientos propios de la administración pública; Que, por Ley Nº 23536 y sus modifi catorias se regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; Que, no obstante ello, los profesionales de la salud, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, enfermeras, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos, así como los técnicos y auxiliares asistenciales, en el curso de los años, cada uno de ellos han logrado la promulgación una Ley de Trabajo propia de su profesión y cada uno con su propio escalafón o línea de carrera; Que, en ese sentido es necesario conformar una comisión técnica que revise, evalúe y proponga la norma sobre de carrera de los profesionales de la salud, a fi n de ordenar el accionar y el trabajo de estos profesionales, que debe recoger el interés de los diferentes actores y debe ser abordada desde la perspectiva de los derechos del trabajador, las necesidades del usuario de los servicios de salud y los requerimientos institucionales; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que estará conformada por: a. Un Representante del Ministro de Salud; b. Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; c. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; d. Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, e. Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- La Comisión Técnica a que se refi ere el artículo precedente, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 3º.- La instalación de la Comisión Técnica se realizará dentro de los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 179265-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2008-MTC Lima, 25 de marzo de 2008 VISTO:El Informe Nº 004-2008-MTC/01.01-CIAA del 19.03.08 del Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11.03.08 la aeronave Bell 412EP, de matrícula N417EV, operada por la empresa Helinka S.A.C. sufrió un accidente en la ruta La Granja – Chiclayo, debido a que impactó contra un montaña a 3,500 pies S.N.M. produciéndose la destrucción total de la misma; Que, un Equipo de Respuesta Temprana se dirigió al lugar del suceso al día siguiente de ocurridos los hechos, recuperándose las grabadoras de datos (DFR) y de voz de la cabina de mando (CVR) el día 18.03.08; Que, artículo 154º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, concordado con el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Operación y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan; depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones y su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas; Que, los numerales 5.7 y 5.8 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señalan que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. El Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora. En el caso que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con las instalaciones adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo, dicho Estado debería utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, mediante el Informe de vistos la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) solicita se autorice el viaje de los señores Juan Köster Arauzo y Patrik Frykberg Peralta, Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la citada Comisión, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de marzo y el 01 de abril de 2008, con el fi n de transportar la grabadora de datos de vuelo (FDR) y la grabadora de voz de la cabina de mando (CVR) de la aeronave Bell 412EP de matrícula N417EV, para su decodifi cación y análisis, a los laboratorios de la National Transportation Safety Board-NTSB; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01389, de fecha 19.03.08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley Nº 27261, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Juan Köster Arauzo y Patrik Frykberg Peralta, Especialistas