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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369411 en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica del 26 de marzo y el 01 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos totales que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 256.90 Viáticos US$ 3 080.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60.50 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detallado las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 179854-9 Modifican artículo de la R.VM. Nº 498-2006-MTC/03, modificada por R.VM. Nº 013-2007-MTC/03, sobre designación de comité encargado de preparar bases para otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2008-MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida y fi rme administrativamente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 498-2006- MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2007-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del segundo Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoque en el año 2006; Que, mediante Memorando Nº 09-2008-MTC/CREP-RVM Nº 498-2006-MTC/03, el mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, propone la actualización de sus miembros, correspondiendo por lo tanto su designación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 498-2006-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 013-2007-MTC/03, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del segundo Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoque en el año 2006, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Guillermo Villanueva Pinto, Presidente - Rafael Avalos Manco, Miembro - Mercedes Alonso Erazo, Miembro - Patricia Chirinos Noves, Miembro- Adolfo Valenzuela Atanacio, Miembro” Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité a que hace referencia el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 179156-1 Disponen inscripción definitiva de Autoseguros Lima Provincias en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2301-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO:El expediente, con Registros Nº 053830 (27/06/2007), 067633 (08/08/2007), 082278 (19/09/2007), 095052 (29/10/2007), 101039 (15/11/2007), 104858 (27/11/2007), 015288 (08/02/2008), 016249 (12/02/2008), 016758 (13/02/2008), 022034 (27/02/2008) y 022635 (28/02/2008), presentado por AUTOSEGUROS LIMA PROVINCIAS con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025- 2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;