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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369404 Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en 03 bultos conteniendo 200 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004); 180 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004) 01 frasco conteniendo Sigma - Ethionamide 25 gramos (lote Nº 122K0949); 100 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004, 20 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004 y 60 tubos BBL Middlebrook ADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3225320, fecha de caducidad 05/04/2004 y 01 frasco de Sigma P-Aminosalicylic Acid de 100 gramos (lote Nº 32K3449); con valor FOB de US$ 5,182.00 según Certifi cado de Donación de fecha 04-Dic-2003 y un valor FOB de US$ 5,182.70 (Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos y 70/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 235-2003-10-101242-00 de fecha 30-Dic- 2003; con un peso manifestado de 46.36 kgs. y un peso bruto recibido 47.12 Kgs; según volante de despacho de fecha 29-Dic-2003; Las donaciones fueron destinadas para uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001-2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud y Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Estos artículos son requeridos urgentemente para la certifi cación de cabinas de bio-seguridad y para realizar pruebas de sensibilidad para Mycobacterium tuberculosis. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164638-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 5082-2007, Nº 9723-2007 y Nº 12853-2007, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Asociación Diospi Suyana e.V., con sede en 64204 Darmstadt, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de marzo de 2007, legalizada por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno y Carta Aclaratoria de fecha 11 de septiembre de 2007, se observa que la Asociación Diospi Suyana e.V. ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA; Que, los bienes donados consisten en 347 bultos conteniendo equipos de cómputo, equipos médicos y odontológicos, instrumental médico, sillas de ruedas y equipos ortopédicos, mobiliario clínico hospitalario, accesorios, pintura, herramientas, juguetes, teléfonos, estantes y archivadores para ofi cina, con un valor FOB de US$ 1´180,261.00 (Un millón ciento ochenta mil doscientos sesenta y uno y 00/100 Dólares Americanos), según Carta de Donación de fecha 20-Mar-07, Carta Aclaratoria de fecha 11-Sep-07 y Resolución Directoral Nº 122-2007-OGPP-OCI- MINSA de fecha 16-Jul-07, y con un peso manifestado de 50,663 Kgs. brutos, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº SUDUA7HAMES0066X de fecha 28-Mar-07. La donación se utilizará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Curahuasi, Abancay, Apurímac, lo cual redundará en benefi cio de los pobladores más necesitados en la región más pobre del sur del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Asociación Diospi Suyana e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Diospi Suyana e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, consistente en 347 bultos conteniendo equipos de cómputo, equipos médicos y odontológicos, instrumental médico, sillas de ruedas y equipos ortopédicos, mobiliario clínico hospitalario, accesorios, pintura, herramientas, juguetes, teléfonos, estantes y archivadores para ofi cina, con un valor FOB de US$ 1´180,261.00 (Un millón ciento ochenta mil doscientos sesenta y uno y 00/100 Dólares Americanos), según Carta de Donación de fecha 20-Mar-07, Carta Aclaratoria de fecha 11-Sep-07 y Resolución Directoral Nº 122-2007-OGPP-OCI-MINSA de fecha 16-Jul-07, y con un peso manifestado de 50,663 Kgs. brutos, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº SUDUA7HAMES0066X de fecha 28-Mar-07. La donación se utilizará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Curahuasi, Abancay, Apurímac, lo cual redundará en benefi cio de los pobladores más necesitados en la región más pobre del sur del país. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164638-2