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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369405 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0180/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 8936, 10207, 12409 - 2007, presentado por la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de PLANNEDPARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., consede en 434 West 33RD Street, New York, NY 10001. Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Nueva York, se observa que PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA; Que, los bienes donados consisten en 20 bultos, conteniendo suministros médicos (Preservativos, anticonceptivos orales y dispositivos intrauterinos), con un valor FOB de US$ 4,034.30 (CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, con un peso manifestado de 171 kilos bruto, de acuerdo a la guía aérea Nº 001-89022743, de fecha 14 de diciembre del 2006, con un peso recibido de 161.45 kilos bruto, según volante de despacho Nº 759111 y la DUA Nº 235-2007-10-021463-01-2-00, de fecha 1 de marzo del 2007. La donación será destinada a las poblaciones de menores recursos que participan en los proyectos de planifi cación familiar realizados por la Asociación Familia Sana en el departamento de Cajamarca, conforme se aprecia en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 10 de agosto de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., a favor de ASOCIACIÓN FAMILIA SANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., a favor de ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, consistente en 20 bultos, conteniendo suministros médicos (Preservativos, anticonceptivos orales y dispositivos intrauterinos), con un valor FOB de US$ 4,034.30 (CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, con un peso manifestado de 171 kilos bruto, de acuerdo a la guía aérea Nº 001-89022743, de fecha 14 de diciembre del 2006, con un peso recibido de 161.45 kilos bruto, según volante de despacho Nº 759111 y la DUA Nº 235-2007-10-021463-01-2-00, de fecha 1 de marzo del 2007. La donación será destinada a las poblaciones de menores recursos que participan en los proyectos de planifi cación familiar realizados por la Asociación Familia Sana en el departamento de Cajamarca, conforme se aprecia en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 10 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164638-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 9686-2006 y Nº 6748-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners In Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 25 de julio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, Partners In Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo 06 mini computadoras, con un valor FOB de US $ 300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 25-Jul-06, con un peso bruto manifestado de 15.8 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 001-39274351 de fecha 04-Ago-06, y un peso bruto recibido de 15.6 kilos, según Volante de Despacho Nº 698562 de fecha 07-Ago-06. Donación destinada para uso del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios En Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social Escuela de Medicina de Harvard, Boston USA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación