Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369407 4.Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especifi cados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio; 5.Decide que las medidas impuestas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifi ca por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución; 6.Decide que las medidas especifi cadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comité determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y las resoluciones 1737 (2006) o 1747 (2007) o a infringir sus disposiciones; 7.Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su benefi cio, tengan o no origen en su territorio, de: a) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que fi gura en el documento S/2006/814 (publicado en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe) , excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1737 (2006), de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifi quen con antelación al Comité, sólo cuando sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1737 (2006); b) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, indicados en la sección 19.A.3 de la categoría II en el documento S/2006/815 (publicado en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe) ; 8.Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo fi nanciero con recursos públicos al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos para la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fi n de evitar que dicho apoyo fi nanciero contribuya a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006); 9.Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones fi nancieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Irán, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y fi liales en el extranjero, con el fi n de evitar que esas actividades contribuyan a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);10.Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por éstas, al entrar y salir del Irán por sus puertos o aeropuertos, siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007); 11. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevó a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes; 12.Exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra ; 13.Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en benefi cio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) 178300-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383/RE Lima, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 15 de febrero de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1799 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la República Democrática del Congo, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de febrero de 2008, que establece sanciones contra la República Democrática del Congo. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe) en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio del Interior Ministerio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP