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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369413 Disponen inscripción definitiva de la AFOCAT “Nuestra Señora de la Asunción” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2308-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO: El expediente, con registros Nºs. 016972(26/02/2007), 049222(12/06/2007), 061466(21/07/2007), 068119(09/08/2007), 097838(07/11/2007), 022342(28/02/2008) y 022568(28/02/2008), presentado por ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 8 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12453-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 016972(26/02/2007), 049222(12/06/2007), 061466(21/07/2007), 068119(09/08/2007), 097838(07/11/2007), 022342(28/02/2008) y 022568(28/02/2008 ),ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Que, por Escritura Pública de fecha 28 de diciembre del 2006 se formalizó la constitución de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez, con Partida Electrónica Nº 21091721 indicando como ámbito de operación la Provincia de Cañete. Que, por Escritura Pública de fecha 20 de agosto del 2007 se modifi có su ámbito de operación a la Región Lima Provincias, otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 028-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION”, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 21091721 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0025 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Provincias. Artículo 2º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178615-1 Disponen inscripción provisional de AFOCAT PERUCAR en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2315-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053930 (30/06/2007) presentados por la AFOCAT PERUCAR solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad