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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369399 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 08 de agosto de 2007, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado JOSÉ NICANOR RAMÍREZ CHAVARRÍA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en la República de Panamá, por la comisión del delito de tráfi co internacional de drogas. Que, mediante el Informe Nº 023-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado activo del referido ciudadano peruano. Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º y el inciso 5) del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, el Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito en la ciudad de Panamá - República de Panamá, el 10 de diciembre de 2002 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2003-RE del 19 de marzo de 2003, publicado al igual que el texto del Tratado el 28 de marzo de 2003 y cuya vigencia se dio en el Perú desde el día 29 de enero de 2004; y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado JOSÉ NICANOR RAMÍREZ CHAVARRÍA, la misma que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 179854-6 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2008-JUS Lima, 25 de marzo de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 024-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires - República de Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, falsifi cación de documentos en general y tenencia de estupefacientes. (Exp. Nº 22-2008);Que, mediante el Informe Nº 024-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires de la República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, falsifi cación de documentos en general y tenencia de estupefacientes; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 179854-7 Revocan R.S. Nº 012-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2008-JUS Lima, 25 de marzo de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 021-2008/COE-TC del 12 de marzo de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil de ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA (Exp. Nº 94-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, por la presunta comisión del delito contra la familia – omisión de asistencia familiar en agravio de Jonatan Yerson Chávez Ruiz; resolución que fuera publicada el día 18 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Resolución del 31 de octubre de 2007, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006; ello, a mérito de que en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007 expedida por el Cuarto Juzgado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se