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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369406 de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en 01 bulto, conteniendo 06 mini computadoras, con un valor FOB de US $ 300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 25-Jul-06, con un peso bruto manifestado de 15.8 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 001-39274351 de fecha 04-Ago-06, y un peso bruto recibido de 15.6 kilos, según Volante de Despacho Nº 698562 de fecha 07-Ago-06. Donación destinada para uso del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios En Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social Escuela de Medicina de Harvard, Boston USA. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164638-4 Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de las Resoluciones 1803 (2008) y 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382/RE Lima, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 03 de marzo de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1803 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 03 de marzo de 2008, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Poder Judicial Ministerio del InteriorMinisterio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Instituto Peruano de Energía Nuclear Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 1803 (2008) El Consejo de Seguridad, Observando con profunda preocupación que, según se confi rma en los informes del Director General del OIEA (…), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los proyectos relacionados con el agua pesada, (…) ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), que son esenciales para fomentar la confi anza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas, Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, (…) consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1.Reafi rma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (…), que son esenciales para fomentar la confi anza en los fi nes exclusivamente pacífi cos de su programa nuclear (…) 2.Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide , a este respecto, que todos los Estados deberán notifi car al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo “el Comité”) la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) o el anexo I de la presente Resolución ( cuyo texto se publica en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe ), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especifi cados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006); 3.Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;