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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369401 provenientes de fuentes cooperantes, a fi n de apalancar recursos para el cofi nanciamiento de proyectos, en forma preferente, de los gobiernos locales y regionales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES en el marco del proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de acuerdo con la política de austeridad en el gasto y en concordancia con las nuevas políticas de articulación y focalización que se vienen implementando para los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, aplicará un proceso de racionalización al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES a efectos de realizar los ajustes necesarios a su estructura y funciones; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes y con la fi nalidad de garantizar la operatividad de FONCODES en el marco de las nuevas políticas que se vienen implementando para los Programas Sociales y la Lucha contra la Pobreza, así como articular la intervención descentralizada del Estado desde el Gobierno Nacional en la implementación de proyectos de inversión social y productiva; es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, en el extremo referido a la fusión por absorción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a excepción de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz que será absorbida por la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz; máxime si FONCODES es parte de la estructura del MIMDES en su condición de Programa Nacional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 27899, Ley que modifi ca el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; y, con el Informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Apruébese la fusión de Proyectos y Unidades de FONCODES en el MINAG y MIMDES como sigue: 1.1.Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur- Fortalecimiento de los mercados , diversifi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente. 1.2. La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 1.3. Las demás Unidades Generales y Proyectos, se mantendrán en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Referencias Normativas 3.1. Toda referencia normativa a los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur- Fortalecimiento de los mercados, diversifi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES, así como a las competencias funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo una vez culminado el proceso de fusión se entenderán como hechas a la Unidad Ejecutora 008 Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura. 3.2.Toda referencia normativa a la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES, así como a las competencias funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo una vez culminado el proceso de fusión se entenderán como hechas a la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.Artículo 3º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES en el marco del proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de acuerdo con la política de austeridad en el gasto y en concordancia con las nuevas políticas de articulación y focalización que se vienen implementando para los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, aplicará un proceso de reorganización al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES a efectos de realizar los ajustes necesarios a su estructura y funciones, así como para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en la presente norma, se sujeta al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Deróguese lo dispuesto en el numeral 4.3. del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES y toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 179854-3 Dan por concluida designación y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2008-MIMDES Lima, 25 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-2006- MIMDES de fecha 13 de octubre de 2006 se designó, entre otros, al señor LUIS MARTÍN JULCAMORO CARRASCAL como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES;