Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

369512

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

sancion de 16 UIT aplicada en la resolucion impugnada, con aquella tambien de 16 UIT consignada en la Resolucion Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, por tratarse de multas que corresponden a distintos: · Procedimientos de fiscalizacion ambiental · Puntos de monitoreo ambiental · Parametros de efluentes liquidos y, · Recomendaciones tecnicas 11. La resolucion recurrida no adolece de vicio de nulidad por falta de motivacion o deficiencia en la tramitacion del procedimiento sancionador, siendo procedente confirmar la multa de primera instancia ascendente a 16 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RECTIFICAR de oficio la Seccion F "Cumplimiento de recomendaciones de la fiscalizacion I2005" del Informe N° 539-2006-MEM-DGM-FMI/MA, que sirvio de sustento a la Resolucion Directoral N° 227-2006MEM/DGM, debiendo consignarse la Recomendacion N° 17 como incumplida, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 277-2006-MEM/DGM en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1°, 2° y 4° de la citada resolucion. Articulo 3°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 227-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 16 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 524-2008 , sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 4°.- Declarar agotada la via administrativa MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, asi como sanciono con una multa de 10 UIT a la citada empresa por infraccion a la normativa ambiental consistente en haber excedido los Niveles Maximos Permisibles (NMP) previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, de acuerdo al siguiente detalle:
Parametro potencial hidrogeno (pH) Solidos suspendidos totales (SST) zinc (Zn) Punto de Control P3-1 y B-3 P3 y P3-2 M-1 Valor Registrado1 12.69 y 11.96 246.0 mg/l y 249.0 mg/l 7.87 mg/l

2. Por escrito de fecha 11 de enero de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 338-2005-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en la misma, en atencion a lo siguientes fundamentos: a) Los niveles maximos permisibles en pH del punto de monitoreo P3-1 registran una ligera diferencia respecto al valor autorizado en la Resolucion Ministerial N° 01196-EM/VMM, lo que demuestra el esfuerzo que viene haciendo la empresa impugnante para cumplir con los compromisos ambientales e inversiones de su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vinculado a las minas Pampamachay y Soleman (U.E.A. San Genaro), que registra un avance fisico del 100%. b) El laboratorio J. MORDAZA del Peru S.A.C., empleado por la fiscalizadora externa para analizar las muestras de sus efluentes liquidos, no se encuentra autorizado por INDECOPI para efectuar ese MORDAZA de ensayos. En opinion de la recurrente, el informe de la fiscalizadora externa carece de sustento por haberse basado en resultados de muestreo evaluados por un laboratorio no autorizado para realizar dichos ensayos. Adjunta en calidad de prueba MORDAZA de la pagina Web de INDECOPI donde figuran los tipos de ensayos que si puede realizar dicha empresa. c) Al emitirse la resolucion recurrida se afecto el articulo 3° de la Ley N° 27444, en tanto dicho acto administrativo no se encuentra debidamente motivado de acuerdo al ordenamiento juridico y previo a su emision, no se siguio el procedimiento administrativo previsto para su emision. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer lugar que la recurrente reconoce expresamente que se encuentra por encima del nivel MORDAZA permisible para el parametro potencial hidrogeno previsto en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, afirmacion que se asume como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. El hecho que el parametros potencia hidrogeno de los efluentes liquidos de la impugnante este ligeramente por encima del rango permitido, no exonera de responsabilidad administrativa a la misma pues se constato con ocasion de la fiscalizacion ambiental, el incumpliendo los niveles maximos permisibles establecidos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM para dicho parametro. 4. De conformidad con el articulo 10° del Decreto Supremo N° 018-2003-EM: "los analisis de muestras y ensayos, que se requieran para las acciones de fiscalizacion deberan realizarse en los laboratorios acreditados en el INDECOPI". Por su parte, la Sexta Disposicion Transitoria de la citada MORDAZA senala que: "Los laboratorios que han venido prestando servicios de analisis de muestras y ensayos para fines de fiscalizacion minera y que a la fecha no cuenten con la certificacion del INDECOPI deberan adecuarse a lo establecido en el articulo 10 del presente Decreto Supremo hasta el 31 de

179388-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 134-2008-OS/CD
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 11 de enero de 2006 interpuesto por CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Tode, contra la Resolucion Directoral N° 338-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, sobre incumplimiento de la normativa en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 331-2005MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa M&S Especialistas Ambientales S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "San Genaro" de CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A., ubicada

1

Los valores autorizados de acuerdo a la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM son 10.5 para el parametro pH, 100 mg/l para el parametro SST y 6 mg/l para el parametro Zn.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.