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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

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TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369549 fecha. Además dado la naturaleza de los desastres producidos (aluviones), es de necesidad administrativa y pública el Alquiler de Máquinas para los movimientos de tierras que mitigarán dicha emergencia, pues las réplicas podrían causar mayores daños a las estructuras de los puentes. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – DS-083-2004- PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 142 del Reglamento aprobado por el DS. 084-2004-PCM, la Situación de emergencia, se entiende como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, de acuerdo a los documentos de vistos se han cumplido los requisitos previstos en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – DS-083-2004-PCM, y en el Artículo 142 del Reglamento aprobado por el DS. 084-2004-PCM, para la Exoneración por emergencia del proceso de Alquiler de maquinaria como Cargadores frontales (300 HM) y volquetes (320 HM) para el movimiento de tierras. Por lo que, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por Unanimidad. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO POR EMERGENCIA de los puentes de SANTA ROSA Y PAUJIL, para el alquiler de maquinaria como Cargadores frontales (300 HM) y volquetes (320 HM) para movimiento de tierras. Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística para que, emplee la modalidad de contratación directa para el alquiler de maquinaria como Cargadores frontales (300 HM) y volquetes (320 HM) para el movimiento de tierras. Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la ejecución del presente acuerdo hasta por el monto de S/. 106,827.00 (ciento seis mil ochocientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). Cuarto.- PRECISAR que el valor referencial del servicio es: - Cargador Frontal de 160 HP x 140 HM S/. 27,755.00 - Cargador Frontal de 260 HP x 160 HM S/. 34,272.00 - Camión Volquete de 15 m3 x 140 HM S/. 44,800.00 Cuya fuente de fi nanciamiento es por Fondos Nacionales del PRODAPP. Y el tiempo para ejecutar el presente acuerdo es de veinte días hábiles. Quinto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y COMUNÍQUESE del presente acuerdo a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del término de Ley. Comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 179299-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA Designan funcionario responsable de entregar información en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Se publican las siguientes Resoluciones de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, mediante Ofi cio Nº 045-2008-A-MDSJB, recibido el 25 de marzo de 2008) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0031-2007-A-MDSJB Villa San Juan Bautista, 19 de enero del 2007 Visto, las Resoluciones de Alcaldía Nº 034-2004-A- MDSJB de fecha 12.02.2004 y Nº 285-2004-A-MDSJB de fecha 04-11-2004, mediante los cuales se designan a los funcionarios responsables para entregar información solicitada por los ciudadanos en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la Transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de Acceso a la Información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el articulo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22-04-2003, concordado con el Artículo 4º de su Reglamento, señala que “las Entidades obligadas a brindar información, identifi can bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley”; Que, mediante Resoluciones del Visto, se designaron a los funcionarios Abog. Fernando Galindo Alvizuri – Gerente Municipal, Abog. Javier Portocarrero Macedo – Asesor Legal y posteriormente a la Abog. Dery Mònica Robalino Gonzáles – Secretaria General , en reemplazo del primer funcionario mencionado; como personal responsable de brindar la información que demanden los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806; Que, habiéndose efectuado la Transferencia del nuevo Titular del Gobierno Municipal Distrital, la cual originó la Conclusión de los Cargos de Confi anza de los funcionarios encargados de otorgar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y siendo necesario seguir manteniendo informados a los ciudadanos solicitantes; resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de dicha función; así como dejar sin efecto las Resoluciones correspondientes señaladas en el Visto; Que, la designación que se efectúa, no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; Por lo expuesto, y en consideración a lo dispuesto por el Artículo 6º, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Legal y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, como funcionario responsable de entregar la Información que demanden los ciudadanos, en aplicación a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática, la inserción de la presente Resolución en la Página Web de la Municipalidad Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 034-2004-A-MDSJB de fecha 12.02.2004 y la Resolución de Alcaldía Nº 285-2004-A-MDSJB de fecha 04.11.2004.