TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369535 POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2008, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 106-2008-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo del Personal, para conocimiento, evaluación y su aprobación por el Consejo Regional; en atención a lo solicitado por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones a fi n de exceptuar la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal de la Unidad Ejecutora 200 Transportes, debido que en el marco de acreditación se viene ejecutando el Proceso de Transferencias de Funciones Sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobierno Regionales, cuya certifi cación está sujeta al sistema de acreditación con la fi nalidad de poder ejercer las competencias plenamente, ejecutar y administrar los programas y proyectos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, para lo que se establece la necesidad de acreditar la existencia de capacidades de gestión efectivas, pues siendo requisito indispensable contar con los documentos de gestión institucional actualizados y aprobados, solicitan efectuar la excepción de aprobación del CAP y CNP, en la que se encuentra incorporada la Dirección de Telecomunicaciones de acuerdo a los requisitos exigidos objeto del proceso de transferencia de funciones sectoriales, además de mencionar que ya se cuenta con el Informe de Concordancia Nº 009-2007-PCM/SD-OTME aprobado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRA/CR de fecha 11 de mayo del 2007; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43- 2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - 2008, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 031-06-GRA/CR de fecha 17 de noviembre del 2006. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ PresidenteGobierno Regional de Ayacucho 179330-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican Ordenanza que ratifica Resolución que aprueba las “Políticas Públicas Regionales en Agua y Saneamiento Cajamarca 2007-2015” ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el acceso a servicios de agua y saneamiento contribuye de manera directa a mejorar las condiciones de salud, educación y bienestar de las personas, ello supone un compromiso social y político para garantizar el acceso de las personas a mejoras sustanciales de calidad de vida; - Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en el artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; - Que, el Estado Peruano ha suscrito el compromiso con el cumplimiento de los objetivos del milenio. ODM7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Meta 10: “Reducir a la mitad al año 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento”; - Que, en cumplimiento del Acuerdo Nacional, la Décimo Tercera Política de Estado: “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social’ precisa los compromisos del Estado referentes a agua y saneamiento en los incisos: (c) ampliará el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlará los principales contaminantes ambientales: (e) promoverá hábitos de vida saludables”. Comprometiéndose el Estado a promover una cultura de salud, incluyendo hábitos de vida saludable. Así como La Décimo Novena Política de Estado “Desarrollo sostenible y gestión ambiental’. — Propugna integrar la política ambiental nacional con las políticas económicas, sociales culturales y de ordenamiento territorial para contribuir a superar la pobreza; - Que, en el marco del Plan Nacional de Saneamiento, el reto es: Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas, disposición de excretas en concordancia con el Plan Nacional de Superación de la Pobreza; - Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 publicada en noviembre 2002 y modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el artículo 2º, “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera su respectivo pliego presupuestal”. El artículo 58°, precisa las funciones