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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369543 a) Con motivo de la juramentación del cargo de Alcalde y regidor. b) En conmemoración a la fecha de declaración del día de la Independencia del Perú. c) En conmemoración a la fecha de creación del distrito de El Agustino. d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal o convoque el Alcalde; para condecorar, rendir homenaje o distinguir a personalidades u otros afi nes acorde a la naturaleza de la sesión. Artículo 33º.- AGENDA DE LAS SESIONES SOLEMNES Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos establecidos para los cuales se convocan y en ellas no se requiere el quórum legal. CAPÍTULO V VOTACIONES Artículo 34º.- INICIO DE LAS VOTACIONES Terminado el debate de un asunto o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el Alcalde anunciará que se procederá a votar. Artículo 35º.- CLASES DE VOTACIONES Según la forma que se realicen, las votaciones pueden ser: a) Ordinarias: Cuando los miembros del Concejo Municipal votan levantando la mano. b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los miembros del Concejo Municipal por su nombre y estos responden SI o NO. c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo Municipal recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto y la deposite en el ánfora. Las votaciones en forma nominal se efectuarán, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de Regidores. Artículo 36º.- RECTIFICACIÓN DE LAS VOTACIONES Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará que los Regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie. TÍTULO IV ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 37º.- CUESTIÓN DE ORDEN En cualquier momento del debate, con excepción de aquél en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento del concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde concederá un máximo de 2 (dos) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 38º.- CUESTIONES PREVIAS Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de 2 (dos) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. TÍTULO V REGLAS DE ORDEN Artículo 39º.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO El Alcalde tiene a su cargo la dirección de los debates y que éstos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el Alcalde ordenará su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde suspende la sesión por 15 (quince) minutos. Reabierta ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo Municipal según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el artículo 65º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo Municipal y las personas; aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o produzcan desórdenes. f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala. TÍTULO VI LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPÍTULO ÚNICO INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPÍTULO I DE LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Artículo 40º.- DEFINICIÓN Los procedimientos normativos del Concejo Municipal son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Artículo 41º.- NORMAS PROCESALES Son normas procesales del Concejo Municipal, las proposiciones, los dictámenes e informes de las comisiones. Artículo 42º.- PROPOSICIONES Las proposiciones de los miembros del Concejo Municipal son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos. Pueden ser: a) Proyectos de ordenanzas. b) Proyectos de acuerdos.c) Proyectos de resoluciones de concejo.d) Mociones de orden del día.e) Pedidos de información. Artículo 43º.- PROPOSICIÓN DE ORDENANZAS Y ACUERDOS Los proyectos de ordenanzas y de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una ordenanza o acuerdo de concejo. SUBCAPÍTULO II DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS ORDENANZAS Artículo 44º.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en las comisiones. c) Debate en la sesión de concejo.d) Aprobación y publicación. Artículo 45º.- SUSTENTO DEL PROYECTO Los proyectos de ordenanza deben contener los motivos y fundamentos que lo sustenten, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis del benefi cio del proyecto.