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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369548 en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos ochenta y cinco y 50/100 Nuevos Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde. Articulo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Ofi cina de Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo 2º, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2008. Articulo Tercero: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase y archíveseVICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 179305-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reparación y mantenimiento de vehículo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 084-2008-MDO/P Omacha, 18 de marzo de 2008 Visto el Expediente No.330 de fecha 17 de Marzo del 2008, que contiene el Informe Técnico No.42-2008-DO-MDO/VRPC, de fecha 13 de Marzo del 2008, emitido por el Director de Obras – Ing. Víctor Raúl Pacheco Collavino, sobre exoneración del proceso de selección para la reparación i mantenimiento del camión de la Municipalidad de Omacha. CONSIDERANDO:Que, conforme se desprende del Informe Técnico antes aludido, emitido por el – Director Obras, de esta Municipalidad, de conformidad al Presupuesto Institucional de Apertura 2008, se ha considerado el MANTENIMIENTO i REPARACIÓN DEL EQUIPO DE MAQUINARIAS, de acuerdo a las metas presupuestales. Que, del propio informe técnico, se sabe que en fecha de 26 de Enero del 2008 se ha tomado conocimiento en base al Informe del Chofer del Camión, que el vehículo de su cargo de placa de rodaje WZ-5340, fue internado en el taller para realizar reparación i mantenimiento, en el único taller de especialidad del modelo o marca Mercedes Benz. Que, el informe técnico trasunta los criterio de orden técnico, tales como: a) Que la marca no es común en la Región del Cusco, no existiendo talleres especializados para su reparación; b) Que es un necesidad prioritario la reparación del camión, en razón de que no existe servicios de transportes en la zona para la ejecución de las obras cuya obra; b) Que esta acción de reparación i mantenimiento se encuentra debidamente presupuestado en el PIA para el año 2008: d) por último sustenta el informe técnico, que es uno de los únicos medios de transporte de pasajeros en aquella zona de Omacha, por lo que es imprescindible la reparación inmediata del Camión. En base a estos criterios técnicos propone que se tramite la Exoneración del Proceso de Selección Que, el Artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones i Adquisiciones del Estado, se precisan los casos en los que procede la exoneración del proceso de selección, que entre otros, se tiene el inciso e) del propio artículo, que textualmente dice: “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos i exista proveedor único”, esta normativa concordante con el Art. 144° del Reglamento aprobado por D. S. No.084-2004-PCM. Que, en el presente caso, se trata de la reparación i mantenimiento de un vehículo de marca no común, como es Mercedes Benz, cuyo taller de mecánica es único, vale decir DIVEIMPORT S.A. REPRESENTACIONES GENERALES, considerada ésta como exclusividad en la Región, consiguientemente ES VIABLE TRAMITAR LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN, en conformidad a lo establecido pro el Artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones i Adquisiciones del Estado, concordante con los Art. 146° i siguientes de su Reglamento. Estando al Informe Legal Nº 03-2008-AJE-MDO/P, de fecha 17 de Marzo del 2008, emitido por el Asesor Jurídico Externo - Abogado Zenón Conza Huamán, de conformidad, a las normas establecidas por el inciso 6) del Art. 20° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR LA EXONERACION del Proceso de Selección, para el servicio de REPARACION i MANTENIMIENTO del Camión marca Mercedes Benz, con placa de rodaje WZ-5340, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Omacha – Paruro – Cusco, designándose como proveedor del servicio a la Empresa DIVEIMPORT S.A. REPRESENTACIONES GENERALES, por el monto total de $.6,591.83 SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA i UN CON 83/100 DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en moneda nacional, por ser proveedor único (Exclusivo) del servicio; en base a los considerandos precedentes. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República, i el CONSUCODE, a este último a través del SEACE. Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese i cúmplase.JENARO ARAHUALLPA CHOCCATA Alcalde 180039-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO Exoneran de proceso de selección el alquiler de cargadores frontales y volquetes para movimiento de tierras, por emergencia en los puentes Santa Rosa y Paujil ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MDP Pozuzo, 10 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO VISTOS: Los Informes Técnicos y legales, El Informe Nº 015-2008- SGL-MDP de la Sub Gerencia de Logística, el Residente de la Obra INFORME Nº 038-2008-AGC- RMCPCP y del Asesor Legal Externo el Informe Legal N° 095-2008- ALE. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, Los Puentes Santa Rosa y Paujil del Distrito de Pozuzo – Provincia de Oxapampa, producto de las torrenciales lluvias de la época, han sufrido daños por los desastres naturales que han puesto en peligro inminente sus estructuras, siendo este peligro latente hasta la