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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369534 Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del Sr. José Manuel Sánchez Sánchez – Registro N° 1807 como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal San Martín; designado como tal mediante Resolución de Intendencia N° 120-024-0000158/SUNAT. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal San Martín, al personal que se detalla por el período del 11 de marzo al 10 de setiembre del 2008 ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 6278 80398158 GARCIA FLORES FELIX FEDERICO Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA IntendenteSUNAT - Intendencia Regional Loreto 179799-3 Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 143-2008-SUNAT/A Callao, 25 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0101 -2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.519064 Angola Kwanza 0.013360Argelia Dínar Argelino 0.015421Argentina Peso Argentino 0.316506 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.931185Bolivia Boliviano 0.133333Brasil Real 0.591681Bulgaria Lev 0.776217Canadá Dólar Canadiense 1.012761Chile Peso Chileno 0.002201China República Popular de Yuan 0.140617Colombia Peso Colombiano 0.000544Corea República de Won 0.001065Dinamarca Corona Danesa 0.204011Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.024783Guatemala Quetzal 0.130378Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128520India Rupia de la India 0.025056Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.009646Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.313234México Nuevo Peso Mexicano 0.093388Nigeria Naira 0.008547Noruega Corona Noruega 0.191950Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000218Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.989100Rusia Federación de Rublo 0.041647Suecia Corona Sueca 0.162311Suiza Franco Suizo 0.961169Tailandia Baht 0.032258Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032352Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.819672Ucrania Hryvnia 0.198098Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 180385-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GRA/CR Ayacucho, 29 de febrero del 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO