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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369542 CAPÍTULO II LAS SESIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE LAS SESIONES Abierta la sesión de concejo, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente orden: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 13º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Abierta la sesión de concejo, el Alcalde pone a consideración del Concejo Municipal el acta de la sesión anterior. Una vez aprobada, el secretario general la suscribirá y hará que lo fi rme el Alcalde y los Regidores. Si hay observaciones, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones tomadas, éstas no podrán, en ningún caso dar lugar a debate alguno. El Alcalde dispondrá que se deje constancia de la observación en el acta y la dará por aprobada con el voto conforme de la mayoría y las fi rmas correspondientes de los miembros asistentes. Artículo 14º.- ACTA DE LAS SESIONES Las actas de las sesiones de concejo se redactarán con una relación sucinta del despacho, informes, pedidos y debate, y textualmente se transcriben los acuerdos de concejo, indicando, el sentido de la votación y el nombre de los votantes. SUBCAPÍTULO II DEL DESPACHO Artículo 15º.- DESPACHO En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el secretario general de lectura de aquellos documentos públicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictámenes de comisiones, y las proposiciones presentadas por los Regidores o la administración municipal. Artículo 16º.- TRÁMITE DEL DESPACHO El Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estación de despacho no se admitirá debate alguno. SUBCAPÍTULO III DE LOS INFORMES Artículo 17º.- INFORME AL CONCEJO En la estación de informes los miembros del concejo municipal podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deban ser de conocimiento del concejo. Artículo 18º.- TIEMPO DE LOS INFORMES Los informes se harán en una sola intervención y deben ser breves y no podrán exceder de 4 (cuatro) minutos. En esta estación no podrá producirse debate alguno. SUBCAPÍTULO IV DE LOS PEDIDOS Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estación, los miembros del Concejo Municipal podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y con una anticipación de 1 (un) día hábil antes de la sesión. Artículo 20º.- TIEMPO DE LOS PEDIDOS Los pedidos que se formulen se expondrán en forma breve y concretamente, no pudiendo exceder de 3 (tres) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos para su atención. Artículo 21º.- TRÁMITE DE LOS PEDIDOS El Alcalde señalará los pedidos sobre los que el Concejo Municipal deba pronunciarse para ser vistos en la estación de orden del día. En esta estación no podrá producirse debate alguno. SUBCAPÍTULO V DE ORDEN DEL DÍA Artículo 22º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Antes de iniciar la estación de orden del día, el Alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el Alcalde levantará la sesión. La sesión levantada no podrá continuar. Artículo 23º.- ADMISIÓN A DEBATE En la estación de orden del día, se tratarán aquellos asuntos fi jados en la agenda, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado a esta estación durante el desarrollo de la sesión. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 24º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS En esta estación los Regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a orden del día Artículo 25º.- USO DE LA PALABRA El presidente de la comisión o el Regidor que la comisión designe, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no más de 5 (cinco) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay 2 (dos) dictámenes primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Artículo 26º.- INTERVENCIONES Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de 2 (dos) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Artículo 27º.- TIEMPO DE INTERVENCIÓN En los debates generales los Regidores, podrán intervenir por espacios no mayores a 5 (cinco) minutos cada uno. Artículo 28º.- TEMA EN DEBATE Las intervenciones se referirán solamente al asunto en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán al Alcalde. Artículo 29º.- INTERRUPCIONES Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde, a solicitud del Regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de 2 (dos) minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de 2 (dos) interrupciones al mismo tiempo. Artículo 30º.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido sufi cientemente analizado; asimismo dispondrá el aplazamiento de un punto en debate, que no se considere sufi cientemente informado. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 31º.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 32º.- FECHAS DE LAS SESIONES SOLEMNES El Concejo Municipal celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: